¿Dónde deben presentar las declaraciones mensuales en ceros por la aplicación de una compensación, las personas físicas obligadas a efectuar sus pagos en ventanilla bancaria?

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Laboro en el departamento de contabilidad de una persona física que tributa en el régimen general de las actividades empresariales y profesionales de la Ley del ISR y que por el monto de sus ingresos debe presentar sus pagos provisionales en ventanilla bancaria.

Tengo entendido que a partir del 1o. de julio de 2004 entró en vigor la compensación universal de impuestos; al respecto, se optó por compensar un saldo a favor de ISR manifestado en la declaración anual de 2003 contra los pagos provisional y definitivo de ISR e IVA de julio de 2004. Cabe indicar que el saldo a favor es mayor que la cantidad que se debe pagar, por lo que los pagos mensuales de ISR e IVA se manifestarán en ceros.

Lector de Iguala, Gro.

Pregunta

¿Dónde deben presentar las declaraciones mensuales en ceros por la aplicación de una compensación, las personas físicas obligadas a efectuar sus pagos en ventanilla bancaria?

Respuesta

La regla 2.15.1, primer y tercer párrafos, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005 establece lo siguiente:

Para los efectos del séptimo párrafo del artículo 20 y tercer párrafo del artículo 31 del Código, los contribuyentes a que se refiere la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR; las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1’750,000.00; las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $300,000.00, así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades, según corresponda, efectuarán sus pagos provisionales o definitivos, incluyendo retenciones, independientemente de su periodicidad, a través de la ventanilla bancaria, proporcionando los datos contenidos en los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito autorizadas, a que se refiere el Anexo 4, rubro C de esta Resolución, a partir de los correspondientes al ejercicio fiscal de 2004 y subsecuentes, incluyendo sus complementarios, extemporáneos y de corrección fiscal, utilizando para dicho efecto la tarjeta electrónica (tarjeta tributaria) cuyo formato y características se dan a conocer en el Anexo 1, rubro E, de la presente Resolución.

Los pagos provisionales o definitivos, que deban hacerse por ventanilla bancaria se realizarán en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito...

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