Cereales

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas42-43

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Notas.

  1. A) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas sólo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos. B) Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 10.06.

  2. La partida 10.05 no comprende el maíz dulce (Capítulo 07).

    Nota de subpartida.

  3. Se considera trigo durum el de la especie Triticum durum y los híbridos derivados del cruce interespecífico del Triticum durum que tengan 28 cromosomas como aquél.

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