De los centros de asistencia social

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CAPÍTULO UNICO Generalidades

ARTÍCULO 76. El Sistema Estatal DIF determinará los requisitos para autorizar, registrar, certificar y supervisar los centros de asistencia social, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar, atendidos en dichos centros.

La Ley que regule los centros de asistencia social y las adopciones en el Estado de México establecerá las atribuciones y obligaciones de las autoridades, de los titulares y responsables de los centros, así mismo los requisitos para su autorización y funcionamiento.

ARTÍCULO 77. Las instalaciones de los centros de asistencia social deberán cumplir con los requisitos que al efecto establezcan en la Ley que regule los centros de asistencia social y las adopciones en el Estado de México; respetando en todos los casos, los niveles de madurez intelectual, física, social de cada niña, niño o adolescente de acuerdo a la etapa del desarrollo evolutivo en que se encuentre.

Niñas, niños y adolescentes con discapacidad temporal o permanente deberán ser atendidos y no podrán ser discriminados para ser recibidos o permanecer en los centros de asistencia social bajo ningún concepto.

ARTÍCULO 78. Es responsabilidad de los centros de asistencia social garantizar la integridad física y psicológica de niñas, niños y adolescentes que tengan bajo su custodia.

Las personas responsables y el personal de los centros de asistencia social se abstendrán de realizar actividades que afecten la integridad física y psicológica de niñas, niños y adolescentes. De igual manera, los responsables evitarán que el personal que realice actividades diversas al cuidado de niñas, niños y adolescentes, tenga contacto con éstos en la medida que pudiera causarles algún daño o perjuicio.

Asimismo y con la finalidad de brindarles mejores alternativas de protección para el cumplimiento de sus derechos, se deberá llevar a cabo la revisión periódica de su situación, de la de su familia y de la medida especial de protección por la cual ingresó al centro de asistencia social, garantizando el contacto con su familia y personas significativas siempre que esto sea posible, atendiendo a su interés superior.

Por cada niña, niño o adolescente se abrirá un expediente completo, para los fines expresados del párrafo anterior, así como para determinar procedimientos

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de ingreso y...

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