De los centros de asistencia social

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CAPÍTULO I De las autoridades competentes

ARTICULO 9. Para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental que sean atendidos en los centros de asistencia social, públicos o privados, las dependencias del Ejecutivo y los municipios tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Al DIFEM:

a) Administrar y operar los centros de asistencia social que le son adscritos.

b) Promover e impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de las niñas, niños y adolescentes albergados.

c) Integrar y actualizar el Registro Estatal de Centros de Asistencia Social públicos y los operados por personas físicas o jurídicas colectivas o asociaciones.

d) Autorizar el funcionamiento de los Centros de Asistencia Social operados por los sistemas municipales DIF y por personas físicas o jurídicas colectivas o asociaciones.

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e) Realizar visitas de supervisión semestrales a los Centros de Asistencia Social operados por sí mismo, por los sistemas municipales DIF, por asociaciones, por personas físicas o por personas jurídicas colectivas.

f) Presentar denuncias ante la autoridad competente por cualquier caso de maltrato, lesiones, abuso físico, psicológico, sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación y, en general, por cualquier acto que vaya en detrimento de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren albergados en Centros de Asistencia Social público o privado.

g) Reportar, semestralmente, a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes a través de la Procuraduría de Protección, la actualización del Registro Estatal de Centros de Asistencia Social, así como el resultado de las visitas de verificación efectuadas.

h) Las demás que le otorgue la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

II. A la Secretaría de Salud:

a) Otorgar a los Centros de Asistencia Social la autorización sanitaria, en términos de lo establecido en el Código Administrativo del Estado de México y demás normatividad aplicable.

b) Revocar la autorización sanitaria, en caso de incumplimiento de las normas de salud a que estén obligados los Centros de Asistencia Social.

c) Otorgar, a través de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México, el Aviso de Funcionamiento y el Aviso de Responsable Sanitario, conforme a lo dispuesto por la normatividad aplicable.

d) Establecer programas de formación, actualización y capacitación para el personal que labore en los Centros de Asistencia Social.

e) Verificar que exista un adecuado servicio de educación en la salud de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

f) Proporcionar servicios de salud gratuitos a las niñas, niños y adolescentes albergados en Centros de Asistencia Social públicos, a través del Instituto de Salud del Estado de México.

g) Elaborar programas de nutrición y difundir información para recomendar

hábitos alimenticios correctos al interior de los Centros de Asistencia Social.

h) Realizar las visitas de verificación correspondientes conforme a lo establecido en la presente, el Código Administrativo del Estado de México y demás disposiciones jurídicas en la materia, así como aplicar las sanciones correspondientes.

i) Las demás que le otorgue la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

III. A la Secretaría de Educación:

a) Coadyuvar para que los Centros de Asistencia Social que presten servicios educativos cuenten con programas y sistemas que permitan contribuir al aprendizaje de niñas, niños y adolescentes albergados.

b) Apoyar a los Centros de Asistencia Social con el objeto de lograr la igualdad de acceso, permanencia y resultados satisfactorios en la educación.

c) Proporcionar, en el interior de los Centros de Asistencia Social, educación para el trabajo, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Educación, la Ley de Educación del Estado de México y los lineamientos aplicables en la materia.

d) Las demás que le otorgue la...

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