Centroamérica
Autor | Oscar Uribe Benítez |
Páginas | 13-36 |
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Serie Roja
CENTROAMÉRICA
COSTA RICA.
A E
1. Forma de gobierno. E
A E
L
L
E J A
P L La potestad de legislar reside en el pueblo, el
A L
A
a) Integración. L A L
y duran en su encargo 4 años y no pueden ser reelectos en forma
A
b) Organización.
D Presidente y Vicepresidente. (Art. 115
Sesiones ordinarias. Se reúne el 1 de mayo de cada año. Sus
sesiones ordinarias duran 6 meses, las cuales se dividen en dos
A
Sesiones extraordinarias. E P E
convocarla a sesiones extraordinarias, las que se constreñirán a
las materias señaladas en el decreto de convocatoria, excepto en
caso de nombramiento de funcionarios que le corresponda a la
Asamblea, o de las reformas legales que fueren indispensables
al resolver los asuntos bajo su conocimiento. (Art. 118
Quórum. Para sesionar deben concurrir dos tercios del total de
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A
Resoluciones. Las resoluciones de la Asamblea se tomarán
por mayoría absoluta de votos presentes, excepto en los casos
C A
I Tienen este derecho los miembros de la
A L P E
A
B) Organización, integración y funcionamiento de los órganos de
dictaminación.
I O
a) Comisiones permanentes ordinarias. A L
A L
el conocimiento y la aprobación de proyectos de ley. No obstante,
la Asamblea podrá avocar, en cualquier momento, el debate o la
votación de los proyectos que hubiesen sido objeto de delegación.
No procede la delegación si se trata de proyectos de ley
* Materia electoral;
* C
existentes;
E
C P
* L A C
efecto; y
* R C P
La Asamblea nombrará las comisiones permanentes con
que la componen. La delegación deberá ser aprobada por mayoría
de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea, y la
avocación, por mayoría absoluta de los diputados presentes.
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