Centroamérica

AutorOscar Uribe Benítez
Páginas13-36
13
Serie Roja
CENTROAMÉRICA
COSTA RICA.
A E 
1. Forma de gobierno. E     
 A  E   
        L
        L
E  J A  
 P L La potestad de legislar reside en el pueblo, el
         A L
A  
a) Integración. L A L    
y duran en su encargo 4 años y no pueden ser reelectos en forma
 A     
b) Organización.
D Presidente y Vicepresidente. (Art. 115

Sesiones ordinarias. Se reúne el 1 de mayo de cada año. Sus
sesiones ordinarias duran 6 meses, las cuales se dividen en dos
              
   A  
Sesiones extraordinarias. E P E   
convocarla a sesiones extraordinarias, las que se constreñirán a
las materias señaladas en el decreto de convocatoria, excepto en
caso de nombramiento de funcionarios que le corresponda a la
Asamblea, o de las reformas legales que fueren indispensables
al resolver los asuntos bajo su conocimiento. (Art. 118

Quórum. Para sesionar deben concurrir dos tercios del total de
14
  A    
Resoluciones. Las resoluciones de la Asamblea se tomarán
por mayoría absoluta de votos presentes, excepto en los casos
   C     A 

I   Tienen este derecho los miembros de la
A L   P E    
   A  
B) Organización, integración y funcionamiento de los órganos de
dictaminación.
I O 
a) Comisiones permanentes ordinarias. A   L
A L     
el conocimiento y la aprobación de proyectos de ley. No obstante,
la Asamblea podrá avocar, en cualquier momento, el debate o la
votación de los proyectos que hubiesen sido objeto de delegación.
No procede la delegación si se trata de proyectos de ley
  
* Materia electoral;
* C          
existentes;
 E          
        C P
* L    A C  
efecto; y
* R    C P
La Asamblea nombrará las comisiones permanentes con
        
        
que la componen. La delegación deberá ser aprobada por mayoría
de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea, y la
avocación, por mayoría absoluta de los diputados presentes.

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