El Centro de Internamiento Juvenil en San Luis Potosí, México: a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Infancia

AutorKarla Villareal Sotelo - Xóchitl Guadalupe Rangel Romero
CargoDoctora y Profesora Investigadora de Tiempo Completo en la Universidad Autónoma de San Luis Potosí - Doctora y Profesora Investigadora de Tiempo Completo en la Universidad Autónoma de Tamaulipas
Páginas93-117
93
El Centro de Internamiento Juvenil
en San Luis Potosí, México: a la luz del
Derecho Internacional de los Derechos
Humanos de la Infancia
Xóchitl Guadalupe RanGel RomeRo
*
KaRla VillaRReal Sotelo
**
Sumario: I. Introducción II. Estándares mínimos reconocidos en el DIDHI para Cen-
tros de Internamiento. III. El Centro de Internamiento en San Luis Potosí: antece-
dentes IV. Análisis del CIJ en San Luis Potosí a la luz del DIDHI. V. Conclusiones.
Resumen
El presente trabajo de investigación tiene como encomienda principal, rescatar la
experiencia del Centro de Internamiento Juvenil en San Luis Potosí, México. Con
la nalidad de observar en la práctica, como permean las disposiciones del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos de la Infancia (más adelante, DIDHI), expli-
cando que criterios son convergentes con el DIDHI. Lo anterior, se realizó mediante
una metodología cualitativa, con la utilización de un método comparado, en donde
se buscaron semejanzas y coincidencias entre el Centro de Internamiento Juvenil y
el DIDHI, utilizando para tal efecto una técnica de análisis del discurso, con la na-
lidad de comprender en mejor medida la realidad de este Centro de Internamiento.
II. Introducción
México ha caminado hacia el entendimiento de los adolescentes en conicto con la
ley penal desde el año 2005, fecha en que la Constitución mexicana, máximo instru-
* Doctora y Profesora Investigadora de Tiempo Completo en la Universidad Autónoma de San
Luis Potosí. Contacto: xochithl.rangel@uaslp.mx; Se hace la observación al lector, que parte de
este trabajo, deviene del trabajo de investigación para obtener el grado de doctora en Ciencias
Penales y Política Criminal por el Instituto Nacional de Ciencias Penales en México.
** Doctora y Profesora Investigadora de Tiempo Completo en la Universidad Autónoma de Ta-
maulipas.
Criminog16.indd 93 19/07/19 15:26
94
mento normativo dentro de nuestro país, fue reformado. Devenido lo anterior, de los
compromisos que a nivel internacional México había contraído. Especialmente, con
la raticación de la Convención de los Derechos del Niño (más adelante, Conven-
ción) en el año 1990 por parte del Senado de la República.
El tránsito de nuestro país, para con los adolescentes en conicto con la ley
penal devenido del año 2005, fue la modicación y reforma al artículo 18 de la
Carta Magna, en donde se instituye por primera vez, el establecimiento de un siste-
ma integral de justicia juvenil con características propias1, acaecido lo anterior, de
las disposiciones establecidas en los artículos 37 y 40 de la Convención. Razón de
lo preliminar, las treinta y dos entidades de las cuales se compone nuestro Estado
mexicano, debieron encaminar adecuaciones a sus sistemas de justicia juvenil en sus
respectivas competencias.
El recorrer de la justicia penal juvenil en México, fue complejo. Lo anterior,
en razón de que cada una de las entidades de la Republica contaba en su momento,
con una ley especíca en la materia. Por lo cual, se complejizan las particularida-
des jurídicas de aplicación a este sistema integral de justicia, debido a la confusión
de contar en nuestro país con treinta y dos normas en materia de adolescentes en
conicto con la ley penal, mas sus respectivas leyes procesales. En el año 2016, el
legislador consideró necesaria la homologación nacional de una ley especíca en la
materia de la justicia juvenil. Derivando así, la Ley Nacional del Sistema Integral
de Justicia Penal para Adolescentes (más adelante, Ley Nacional), ley la anterior,
que deroga todas y cada una de las disposiciones en la materia en la totalidad de las
entidades federativas, y unica de forma absoluta, las pautas en el tópico respectivo.
Se cuenta en nuestro país, con la homologación de una Ley Nacional, que
busca ser efectiva con la reforma en materia de justicia penal juvenil del año 2005.
Lo preliminar, con base en el parámetro de reconocimiento cierto de los derechos
del niño consagrado en la Convención; por lo cual, se establece que los instrumentos
internacionales y la Convención, establecen estándares mínimos, que los Estados
deben cumplir con la nalidad de estar acorde a un sistema de DIDHI.
Para el tema que nos ocupa, una de las grandes preocupaciones que se externan
en el orbe mundial, son las consecuencias adversas que un internamiento puede pro-
vocar en el niño en conicto con la ley penal; a razón de lo anterior, se busca evitar
a toda costa que un adolescente sea privado de la libertad de forma legal. Aunque si
bien, como lo señala el Comité de los Derechos del Niño en su Observación general
número 102, la privación de la libertad debe aplicarse como última medida. Cierto
2 Véase, la Observación General número 10 del Comité de los Derechos del Niño: especícamente
el párrafo 79.
Criminog16.indd 94 19/07/19 15:26

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR