Del centro federal de protección a personas

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ARTÍCULO 95. Al frente del Centro Federal de Protección a Personas habrá un Titular, quien tendrá las siguientes facultades:

I. Desarrollar y elaborar los proyectos de lineamientos, protocolos, acuerdos y demás instrumentos necesarios para el adecuado funcionamiento del Programa Federal de Protección a Personas y someterlo a consideración del Procurador;

II. Recibir y analizar las solicitudes de incorporación de una persona al Programa Federal de Protección a Personas, en virtud de encontrarse en situación de riesgo o peligro por su intervención en un procedimiento penal, conforme a las disposiciones aplicables;

III. Ordenar la práctica de estudios psicológicos, clínicos y en general de todos aquellos que sean necesarios para garantizar la idoneidad de la incorporación de la persona al Programa Federal de Protección a Personas, así como para su permanencia;

IV. En caso de ser procedente, autorizar la incorporación de la Persona propuesta al Programa Federal de Protección a Personas;

V. Proponer al Procurador la celebración de actos, convenios, contratos y bases de colaboración inherentes al...

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