Del centro de evaluación y control de confianza

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ARTÍCULO 96. El Centro de Evaluación y Control de Confianza tendrá a su cargo la aplicación, calificación y valoración de los procesos de evaluación de control de confianza, del desempeño, a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica, y de competencias profesionales que se aplican al personal de la Institución asimismo, emitirá las certificaciones correspondientes de conformidad con lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Orgánica, los criterios que al efecto emita el Centro Nacional de Certificación y Acreditación y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 97. Al frente del Centro de Evaluación y Control de Confianza habrá un Titular, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Proponer a su superior jerárquico las normas, políticas y criterios que rijan los procesos de evaluación, certificación y funcionamiento del Centro de Evaluación y Control de Confianza que emita el Centro Nacional de Certificación y Acreditación;

II. Instruir las medidas para mantener la vigencia de la acreditación del Centro de Evaluación y Control de Confianza y la certificación de sus procesos de evaluación;

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III. Planear, programar y dirigir las actividades del Centro de Evaluación y Control de Confianza, así como instruir la aplicación y calificar las evaluaciones a que deberán someterse los aspirantes a ingresar a la Procuraduría y el personal de la misma;

IV. Expedir las certificaciones al personal que acredite los procesos de evaluación y coordinar la actualización de las mismas;

V. Establecer los lineamientos para verificar la autenticidad de los documentos que acrediten el grado académico de los evaluados y de aquellos otros documentos que considere pertinente;

VI. Participar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, en la elaboración de los perfiles de puesto de los servidores públicos de la Procuraduría;

VII. Participar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, en la conformación de las políticas y los esfuerzos institucionales en materia de desarrollo del capital humano y de competencias profesionales;

VIII. Informar al Procurador y a los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados, los resultados de las evaluaciones aplicadas;

IX. Instruir la aplicación de los procesos de evaluación del personal en activo y aspirantes a ingresar que soliciten otras instituciones del Sistema...

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