La Centenaria Constitución de Querétaro. Circunspecciones entre la Novedad y la Revisión Constitucional

AutorIsidro de los Santos Olivo
CargoProfesor Investigador de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí
Páginas18-21
18
THEMIS | IUS AD HOC
La Centenaria Constitución de
Querétaro. Circunspecciones entre la
Novedad y la Revisión Constitucional.
El mayor reconocimiento que le po-
demos conceder a nuestra Carta Mag-
na, es respetarla y aplicarla, ahora que
está próxima a cumplir 100 años. Este
aniversario, la convierte en una Cons-
titución añeja, que ha sido capaz de
sortear —con todas las vicisitudes que
ello conlleva— las grandes diculta-
des políticas y sociales a lo largo de un
siglo de su vigencia. En principio, toda
Constitución debe ser capaz de nor-
mar el proceso político para el cual fue
elaborada. Las Constituciones cuentan
con telos y una ratio. No tener presen-
te este último aserto conllevaría al
mayor de los despropósitos en una
comunidad política. De ahí que poda-
mos armar que, quizás con excesivo
optimismo, la Constitución de 1917
(con todos los reparos que se puedan
establecer), ha cumplido con un míni-
mo de ecacia. Recordemos que es un
Código Político Centenario.
Ahora bien, hace una década escribí
lo siguiente: “en estos tiempos de cri-
sis e inestabilidad política en nuestro
país, han arremetido voces contra la
vigente Constitución general de 1917,
al grado de manifestar que es necesa-
rio el establecimiento de una nueva
Constitución. Por ello, la tensión per-
manencia-cambio constitucional es
un tema del mayor calado político y
social y exige un correcto tratamiento
en el derecho constitucional patrio”.1
Carl Schmitt nos recuerda que “El pri-
mer ejemplo de una moderna Consti-
tución escrita es el Instrument of Go-
vernment de Cromwell, del año 1656.
El mismo Cromwell se manifestó acer-
ca de la nalidad de este instrumento:
había que dar una regla permanente,
inviolable frente a las cambiantes re-
voluciones mayoritarias del Parlamen-
to: en todo Gobierno necesitaba ha-
ber algo de fundamental, algo como
una Gran Carta que fuera permanente
e inviolable”.2
Una cosa es reformar la Constitución
y, otra, muy distinta, es establecer una
nueva. En la dialéctica permanencia y
cambio constitucional, hay que tener
cuidado para proporcionar los argu-
mentos jurídicos que la teoría debe de
suministrar, para mantener la congruen-
cia cientíca y/o el rigor que exige el
método constitucional y, así, mantener
vigente, en esa construcción dogmáti-
ca, el principio de no contradicción.
Para pretender aportar alguna respues-
ta a este cometido, es menester con-
testar, al menos, dos cuestiones peren-
torias: ¿Es posible elaborar una Nueva
Isidro de los Santos Olivo.*
Nota del editor: El siguiente texto es la continuación del artículo titulado ¿Reforma o Nueva Constitución en la Centenaria Ley
Fundamental de 1917? publicado en el número de THEMIS del mes de mayo de 2017.
IV.- La Apertura Constitucional y la
Tensión Continuidad-Cambio en la

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