Cédulas de liquidación de cuotas obrero-patronales. El artículo 30 de la LSS no prevé facultades de la autoridad, sólo de determinación del SBC. Jurisprudencia del TFJA

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Cédulas de liquidación de cuotas obrero-patronales.
El artículo 30 de la LSS no prevé facultades de la
autoridad, sólo de determinación del SBC.
Jurisprudencia del TFJA
De acuerdo con el artículo 30 de la LSS, para determinar el salario diario base de cotización (SBC)se estará a lo
siguiente:
1. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador perciba regularmente otras retribuciones
periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos.
2. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente
conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se di-
vidirán entre el número de días de salario devengado en ese periodo. Si se trata de un trabajador de nuevo
ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda ese dicho periodo.
3. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará
de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio
obtenido de los variables en términos de lo que se establece en el punto anterior.
Por otra parte, por la estructura del propio artículo 30 de la LSS, éste pertenece a la fundamentación y motivación de
algunas resoluciones por cédulas de liquidación de las cuotas obrero-patronales; al respecto, diversos patrones han
considerado esta situación como una fundamentación excesiva de los actos de la autoridad (IMSS), pues señalan
que no estipula facultades de la misma para emitir un acto de autoridad en un ámbito material.
Tesis selectas
SEGURIDAD
SOCIAL
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2a. quincena
diciembre 2019
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