Cédulas de créditos fiscales del IMSS. Su notificación debe efectuarse en el último domicilio registrado en el RFC. Tesis de TFJA
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El artículo 40, primer párrafo, de la LSS dispone lo siguiente (énfasis añadido):
40. Las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos o multas, serán notificadas a los patrones personalmente, en los términos establecidos en el Código. El Instituto podrá optar, a solicitud del patrón, por realizar las notificaciones a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza en los términos del Código, en cuyo caso, en sustitución de la firma autógrafa se emplearán medios de identificación electrónica, y producirán los mismos efectos que la notificación firmada autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones legales aplicables otorgan a ésta.
Según se aprecia, la notificación de las cédulas de liquidación emitidas por el IMSS se efectúa en términos del CFF, por los conceptos siguientes:
Cuotas obrero-patronales
Capitales constitutivos
Actualizaciones, recargos o multas
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De este modo, debido a los convenios de coordinación entre el IMSS y el SAT, en materia de seguridad social la autoridad cuenta con la información del RFC, por lo que notifica las cédulas de liquidación a los patrones omisos en la última dirección reportada en su RFC, y no en el domicilio reportado en el registro patronal, lo que ha generado incertidumbre.
En este sentido, la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA emitió el criterio VII-P-1aS-1398 en el que precisa que el artículo 40 de la LSS establece que las cédulas de liquidación emitidas por el IMSS por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos o multas, serán notificadas a los patrones personalmente, en los términos que consigna el CFF. Por su parte, el artículo 136 del mismo código dispone que las notificaciones también se podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del RFC o en el domicilio fiscal que le corresponda de acuerdo con el artículo 10 del CFF.
La tesis es la siguiente:
CEDULAS DE LIQUIDACION EMITIDAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, SU NOTIFICACION DEBE EFECTUARSE EN EL ULTIMO DOMICILIO QUE EL INTERESADO HAYA SEÑALADO PARA EFECTOS DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES O, EN SU DEFECTO, EN EL DOMICILIO FISCAL QUE LE CORRESPONDA EN TERMINOS DEL ARTICULO 10 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Y NO ASI EN EL DOMICILIO QUE AQUEL HAYA...
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