Los impuestos cedulares estatales para personas físicas con ingresos por arrendamiento de inmuebles, no violan la CPEUM. Tesis de la Primera Sala de la SCJN

PáginasA59-A61

El artículo 43 de la Ley del IVA estipula lo siguiente (énfasis añadido):

43. Las Entidades Federativas podrán establecer impuestos cedulares sobre los ingresos que obtengan las personas físicas que perciban ingresos por la prestación de servicios profesionales, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, por enajenación de bienes inmuebles, o por actividades empresariales, sin que se considere un incumplimiento de los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni del artículo 41 de esta Ley, cuando dichos impuestos reúnan las siguientes características:

  1. En el caso de personas físicas que obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, la tasa del impuesto que se podrá establecer será entre el 2% y el 5%.

El impuesto sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles corresponderá a la Entidad Federativa en donde se encuentre ubicado el inmueble de que se trate, con independencia de que el contribuyente tenga su domicilio fiscal fuera de dicha Entidad Federativa.

Las Entidades Federativas podrán establecer distintas tasas dentro de los límites que establece el presente artículo porcada uno de los impuestos cedulares a que se refiere este artículo.

La base de los impuestos cedulares a que se refiere el presente artículo, deberá considerar los mismos ingresos y las mismas deducciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta de carácter federal, para los ingresos similares a los contemplados en los impuestos cedulares citados, sin incluir el impuesto cedular local.

Cuando el ingreso a que se refiere la fracción III de este artículo derive de la aportación de inmuebles que los fi-deicomitentes o accionistas, personas físicas realicen a los fideicomisos o sociedades mercantiles, a los que se refieren los artículos 223 y 224-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según se trate, el impuesto cedular deberá considerarla ganancia en el mismo momento que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece para la acumulación de dicho ingreso.

Según se observa, las entidades federativas podrán establecer impuestos cedulares sobre los ingresos que obtengan las personas físicas, entre otros, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Asimismo, se indica lo siguiente:

1. El impuesto sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles corresponderá a la entidad federativa en donde se encuentre ubicado el inmueble de que se trate, con independencia de que el contribuyente tenga su domicilio fiscal fuera de esa entidad.

2. La base de los impuestos cedulares deberá considerar los mismos ingresos y las mismas deducciones que se consignan en la Ley del ISR de carácter federal, para los...

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