La cédula de determinación de cuotas emitida por el IMSS no constituye una resolución liquidatoria definitiva

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Desde 1997 las cédulas de determinación fueron incorporadas al sistema recaudatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); sin embargo, no se conocía la definición que esta institución tenía para tales documentos. Fue a partir de la publicación del decreto de reformas a la Ley del Seguro Social (LSS), el 20 de diciembre de 2001, que se incluyó en el artículo 5o.-A, fracción XVI de tal ordenamiento la definición siguiente:

Cédula de determinación. Es el medio magnético, digital, electrónico, óptico, magneto-óptico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso, en el que el patrón o sujeto obligado determina el importe de las cuotas a enterar al IMSS, el cual puede ser emitido y entregado por el propio instituto.

Así, conforme a lo señalado por el artículo 39-A de la LSS, el IMSS podrá -en apoyo a los patrones-, entregar una propuesta de la citada cédula de determinación, la cual será elaborada con los datos con que cuente, respecto de los movimientos afiliatorios comunicados al instituto por los propios patrones. Tales documentos se conocen como emisión mensual anticipada (EMA) o, en su caso, emisión bimestral anticipada (EBA).

De esta manera, las cédulas de determinación notificadas por el IMSS, tienen el carácter de propuesta e incluso se podrán hacer en ellas las modificaciones necesarias para presentarlas junto con el pago en las entidades receptoras autorizadas o en la subdelegación respectiva.

Ahora bien, según lo señala el artículo 39-B de la LSS las cédulas de determinación presentadas ante el IMSS tienen el carácter de acto vinculatorio. No obstante, dicha disposición no es del todo clara, ya que no se conocen los efectos de dicho atributo.

Según las áreas de cobranza del IMSS, cuando un patrón recibe la cédula de determinación emitida por el instituto (EMA o EBA), se da por notificado un crédito fiscal; es decir, se considera que es una resolución definitiva en la que se establece en cantidad líquida el adeudo de éste con el IMSS.

Sin embargo, en dicha postura se omite considerar que la LSS prevé la emisión de un documento distinto para tales efectos; como es la cédula de liquidación, misma que, conforme a lo señalado por el artículo 5o.-A de la ley en comento, consiste en el medio magnético, digital, electrónico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso, mediante el cual el IMSS, en ejercicio de sus facultades como organismo fiscal autónomo, determina en cantidad líquida los créditos...

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