Las medidas cautelares en el proceso penal de menores en España / Precautionary measures in the spanish juvenile criminal process

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AutorEsther González Pillado
CargoProfesora titular de derecho procesal de la Universidad de Vigo. Directora del Departamento de Derecho Público.
Páginas42-75

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a R t i C u l o

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las medidas cautelares en el proceso penal de menores en españa
precautionary measures in the spanish juvenile criminal process

sumario

1. las medidas cautelares en la ley de responsabilidad penal del menor

a) concepto, clases y finalidad

B) características
2. medidas cautelares personales

a) detención

B) medidas cautelares del art. 28 lorpm
c) internamiento

d) libertad vigilada

e) prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o su entorno

f) convivencia con otra persona, familia o grupo educativo

G) medidas previstas en el art. 29 lorpm
3. medidas cautelares reales

Esther González Pillado*

resumen

Se aborda la posibilidad legalmente establecida de imponer medidas cautelares en el proceso penal de menores para asegurar el cumplimiento efectivo de la sentencia condenatoria dictada en el proceso, se hace un análisis de las medidas cautelares de carácter personal reguladas en la Ley de Responsabilidad Penal del Menor y se plantea la conveniencia de la adopción de medidas de carácter real en el ámbito de la justicia juvenil, aunque en la citada ley no se haga referencia a éstas. Asimismo, precisa cuáles son las características de las medidas cautelares adoptadas en este tipo de proceso, entre las cuales hay que situar la excepcionalidad, la proporcionalidad, instrumentalidad, entre otras, para lo cual hay que recurrir al carácter supletorio que para el proceso penal de menores tiene la Ley de Enjuiciamiento Criminal española.
palabras clave : Proceso penal, proceso penal de menores, medidas cautelares, medidas cautelares personales, medidas cautelares reales, detención, habeas corpus, libertad vigilada, internamiento

abstract

It addresses the possibility of imposing legally-established precautionary measures in the juvenile criminal process to ensure the effective enforcement of the sentence pronounced in the process and provides an analysis of personal protective measures covered in the Act of Criminal Responsibility for Minors, this raises the desirability of adopting real measures in the field of juvenile justice, although the Act makes no reference to these. It specifies the characteristics of protective measures taken in this type of process, among which we must place exceptionality, proportionality, instrumentality, among others, for which we must turn to the supplementary nature for criminal proceedings Juveniles have in the Spanish Criminal Procedure Act.
key words : Arrest, securing, preventive measures, habeas corpus, preparatory phase, trial, criminal enforcement, revolutionary courts, people’s courts, provisional courts, judicial power, appeals for dismissal or reversal

1. Las medidas cautelares en la Ley de Responsabilidad Penal del Menor

A) Concepto, clases y finalidad

Al igual que ocurre en el proceso penal de adultos, también en el ámbito de la responsabilidad penal de los menores se establece legalmente la posibilidad de imponer medidas cautelares. A este respecto, en el título iii lorpm, dedicado a la instrucción, el capítulo ii lleva la rúbrica “De las medidas cautelares” (arts. 28 y
29). No obstante, una lectura rápida de los preceptos de la ley dedicados a las medidas cautelares permite sacar tres conclusiones: de un lado, que no todas las medidas previstas en este capítulo son medidas cautelares. En efecto, el art. 29 lorpm no está regulando una medida cautelar cuando prescribe que, en el caso de menores exentos de responsabilidad penal por concurrir en ellos enajenación mental o cualquier otra circunstancia prevista en los apartados 1º, 2º o 3º del art. 20 cp, se podrán adoptar las medidas precisas “para la protección y custodia del menor conforme a los preceptos civiles aplicables, instando en su caso las actuaciones para la incapacitación del menor y la constitución de los organismos tutelares conforme a derecho…” Además, en el propio art. 28 lorpm

se prevén, junto al internamiento cautelar, otras medidas, como la convivencia con otra persona, familia o grupo educativo, que parecen tener una finalidad más protectora que cautelar.

De otro lado, las medidas cautelares previstas en el citado capítulo ii del título

iii lorpm no son las única medidas cautelares que se pueden adoptar en un proceso

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* profesora titular de derecho procesal de la universidad de vigo. directora del departamento de derecho público. recibido: 15.09.2009. aceptado: 28.10.2009.

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penal de menores, como se deriva del propio texto legal. En concreto, el art. 28

lorpm prevé el internamiento en un centro en el régimen adecuado, la libertad vigilada, la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez y la convivencia con otra persona, familia o grupo educativo; sin embargo, en el art. 17, fuera por tanto, del capítulo ii del título i, se regula la detención, que también es una medida cautelar de carácter personal, como las contenidas en el art. 28.

Finalmente, la regulación contenida en la lorpm sobre las medidas cautelares no es completa, sino que se reduce a aspectos concretos de las mismas, dejando importantes lagunas en cuestiones relevantes para su imposición en el ámbito de la justicia juvenil. Esta situación nos obliga a acudir a la leCrim como ley de aplicación supletoria, lo que genera, en muchas ocasiones, dificultades inter-pretativas debido a la complicación que supone integrar estas disposiciones con normas pensadas para el proceso de adultos, que nada tiene que ver con los fines perseguidos por el proceso de menores.

A todas estas medidas reguladas en los arts. 17, 28 y 29 lorpm se dedicarán las páginas siguientes, pero antes, conviene establecer qué fin se persigue con su adopción en el proceso penal de menores, cuáles son sus características esenciales.

Con carácter general, las medidas cautelares tienen como finalidad garantizar el cumplimiento efectivo de la sentencia condenatoria dictada en el proceso penal declarativo, evitando las situaciones que, durante su pendencia, puedan poner en peligro la ejecución de la citada sentencia.

Como es bien sabido, en el desarrollo del proceso penal se pueden adoptar dos tipos de medidas cautelares, las personales y las reales, siendo sus finalidades diferentes en cada caso.

Las medidas cautelares personales son las medidas cautelares propiamente penales y tienen como finalidad esencial la evitación de la fuga del imputado que impediría la celebración del juicio, en último término, la ejecución de la sentencia condenatoria a una pena privativa de libertad; ésta no es una finalidad exclusiva puesto que estas medidas cautelares también pueden ser adoptadas para garantizar el éxito del futuro proceso que se está tramitando, evitando el riesgo de que el imputado en libertad pueda introducir obstáculos en la investigación criminal de los hechos e impedir el esclarecimiento del delito y su autoría, la amenaza a víctimas o testigos, o la ocultación o destrucción de pruebas. Ahora bien, las medidas cautelares también persiguen otro tipo de finalidades que son ajenas al propio concepto de medida cautelar, así tienen un objetivo de prevención general o especial e incluso protección a la víctima del delito.

En lo que respecta a las medidas cautelares reales sus finalidades esenciales

tienden a la conservación de las cosas relacionadas con el delito y al aseguramiento de la responsabilidad pecuniaria derivada de la comisión del delito.

Trasladando esta teoría general a las medidas cautelares propias del proceso penal de menores, lo primero que debe resaltarse es que la lorpm no se refiere en ningún momento a las medidas cautelares de carácter real, centrándose exclusivamente en las personales. En coherencia con ello, el grueso de este capítulo se dedicará a éstas, dejándose un último apartado para el análisis de la pertinencia de las medidas cautelares reales en el ámbito del proceso penal de menores.

Asentado lo anterior, y centrándonos ya en las medidas cautelares personales, lo primero que se debe plantear es si las mismas persiguen en el proceso penal de menores unos objetivos distintos a los propios del proceso penal de adultos. Para dar respuesta a esta cuestión debemos acudir al art. 28 lorpm que a los fines generales de evitar el riesgo de eludir u obstruir la acción de la justicia por parte del menor o de atentar contra los bienes jurídicos de la víctima o de proteger a la misma, añade que las medidas cautelares pueden adoptarse para “la defensa y custodia del menor expedientado”.

No parece muy afortunada la anterior expresión legal, en cuanto podría llevarnos a entender que, si el objetivo de las medidas cautelares en este ámbito es conseguir un efecto beneficioso para el menor de edad, no tendría sentido la previsión por parte del legislador de los presupuestos para la adopción de las medidas cautelares, pues éstas estarían amparadas en todo caso en la custodia y defensa del menor.

No podemos olvidar, a este respecto, que el fin básico de las medidas caute-lares es evitar el riesgo de fuga y obstrucción de la justicia por parte del menor, para permitir que el proceso pueda desarrollarse en todos sus trámites hasta llegar a la sentencia y que ésta pueda ser ejecutada. A todo esto debe añadirse que, en el ámbito propio de la justicia juvenil, el principio que debe inspirar el proceso es el interés del menor.

De acuerdo con las premisas...

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