Las medidas cautelares positivas en la nueva Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (Segunda y última parte)

AutorMiguel de Jesús Alvarado Esquivel
CargoJuez decimosegundo de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal
PáginasD1-D7

    El presente trabajo derivó de la ponencia presentada en el simposio sobre Medidas cautelares y sus pensión del acto en el procedimiento contencioso administrativo, organizado por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y el Colegio Nacional de Magistrados de CircuitoyJueces de Distrito del PoderJudicial de la Federación, AC, el 12 de junio de 2006. La primera parte de esta colaboración se incluyó en nuestra edición 520.


Regulación de las medidas cautelares positivas en la nueva Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Antecedentes legislativos

La "lucha" para la implantación legislativa de las medidas cautelares no ha sido fácil.

Todo comenzó cuando algunos senadores del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentaron un proyecto de reformas al CFF, porque estimaron que el esquema previsto en este código en materia de suspensión de la ejecución del acto impugnado era insuficiente, ya que había quedado rebasado con motivo de la ampliación de la competencia del TFJFA; por tanto, esa iniciativa proponía incorporar un marco jurídico apropiado para lograr la suspensión con efectos restitutorios bajo el criterio de la "apariencia del buen derecho" sustentado por la SCJN.

La iniciativa se turnó a la comisión correspondiente, a la cual diversos senadores de la misma (en especial, el senador David Jiménez González), formularon modificaciones a la propuesta para dotar a la ley de mayor seguridad jurídica para los particulares, y una vez analizada señalaron que tomando en cuenta que en algunos casos, de no decretarse las medidas necesarias para mantener la situación de hecho existente, motivo de la resolución impugnada, se podría dar lugar a que el litigio quedara sin materia o se causara un daño irreparable al actor, se consideró necesario incorporar en la LFPCA, en capítulo especial, a las medidas cautelares.

La iniciativa modificada se discutió, en lo general, en la Cámara de senadores (cámara de origen), hasta el 11 de noviembre de 2003, y el 13 de noviembre del mismo año se discutió en lo particular y posteriormente se aprobó, y se ordenó remitir la minuta correspondiente a la Cámara de diputados, como cámara revisora. Cabe señalar que las medidas cautelares se regulaban en el artículo 25 de la LFPCA, y no en el 26, en donde finalmente quedaron.

El 19 de noviembre de 2003 se recibió la minuta en la Cámara de diputados, cuyo presidente de la Mesa Directiva ordenó remitirla a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público, quienes la dictaminaron hasta el 28 de abril de 2005. Dichas comisiones también formularon diversas modificaciones, como la relativa a que en vez de separar en capítulos diversos a la suspensión del acto impugnado y las medidas cautelares, al ser la primera también una medida cautelar, no era co-rrecto separarlas, sino que debían quedar ambas figuras en un solo capítulo, comofinalmente quedó en la LFPCA.

La discusión en la cámara revisora se efectuó el mismo 28 de abril de 2005, se aprobó el dictamen correspondiente con 272 votos a favor, 45 en contra y 33 obtenciones, y se ordenó remitirlo a la Cámara de senadores para su discusión y, en su caso, aprobación.

La Cámara de senadores aprobó la LFPCA el 4 de octubre de 2005, con 82 votos a favor y ninguno en contra, y se remitió al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales correspondientes. Finalmente, la LFPCA se publicó en el DOF, como ya se dijo, el 1o. de diciembre de 2005, y según su artículo primero transitorio, inició su vigencia a partir del 1o. de enero de 2006, incorporando las medidas cautelares como un tema candente y, por tanto, marcando una verdadera época nueva en nuestro procedimiento contencioso administrativo.

De oficio

* Norma general

El artículo 24, fracción V, inciso b, tercer párrafo, de la LFPCA indica lo siguiente:

El Magistrado Instructor podrá ordenar una medida cautelar, cuando considere que los daños que pueden causarse sean inminentes. En los casos en que se pueda causar una afectación patrimonial, el Magistrado Instructor exigirá una garantía para responder de los daños y perjuicios que se causen con la medida cautelar.

* Norma específica

Esta norma se encuentra, en mi opinión, en el artículo 26 de la LFPCA, cuyo texto señala lo siguiente:

Procedencia

A mi juicio, la procedencia de las medidas cautelares, entre ellas, desde luego, las positivas, proceden tanto a petición de parte, como de oficio, en los siguientes términos:

A petición de parte

* Norma general

El artículo 24 de la LFPCA dispone lo siguiente:

Una vez iniciado el juicio contencioso administrativo pueden decretarse todas las medidas cautelares necesarias para mantener la situación de hecho existente, que impidan que la resolución impugnada pueda dejar el litigio sin materia o causar un daño irreparable al actor, salvo en los casos en que se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.

* Norma específica

El mismo artículo 24, último párrafo, de la legislación de la materia establece:

La Sala Regional podrá decretar medidas cautelares positivas, entre otros casos, cuando, tratándose de situaciones jurídicas duraderas, se produzcan daños substanciales al actor o una lesión importante del derecho que pretende, por el simple transcurso del tiempo.

Por otro lado, si el TFJFA conoce de la revisión del acto ejecutivo y limitado el procedimiento contencioso administrativo a la anulación del mismo, bastará con una medida cautelar suspensiva. En cambio, como ocurre cada vez con mayor frecuencia, si el procedimiento contencioso administrativo se concibe como un proceso plenario, que puede imponer a la administración pública (AP) condenas de hacer, la medida cautelar deberá incluir órdenes provisionales, es decir, medidas cautelares positivas.

Gráficamente lo anterior podría verse así:

[ VEA EL GRAFICO EN EL PDF ADJUNTO ]

En definitiva, si admitimos que el procedimiento contencioso administrativo está determinado por la pretensión y que ésta puede ser tanto de oposición...

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