Cautelae Tabellionis

AutorJosé Antonio Márquez González
CargoNotario Público y Profesor en la Universidad Veracruzana
Páginas217-221
Cautelae Tabellionis
José Antonio Márquez González*
Es más o menos frecuente que en algunos contratos los otorgantes renuncien a las
acciones para invocar la nulidad, por ejemplo, en los casos de dolo, violencia, error,
mala fe, incapacidad, lesión, falta de forma, evicción y aun a las acciones por
incumplimiento.
Es preciso hacer algunas observaciones al respecto. En general puede
establecerse como principio el hecho de que los contratantes no pueden convenir
en que “el acto sea firme y válido y para sus efectos renuncian a las acciones de
nulidad y al plazo para su ejercicio”. Hay varias razones para pensar así:
- El acuerdo simple de los contratantes no puede convalidar un negocio
irregular;
- Para que el fenómeno de la convalidación opere, es necesario en todo caso
que los contratantes tengan conocimiento del vicio que hace inválido el acto, y lo
reproduzcan sin él;
- No puede renunciarse en ningún caso a la acción de nulidad cuando ésta es
absoluta o contra el interés público;
- La acción de nulidad absoluta es imprescriptible, y por tanto no hay plazo
para su ejercicio;
- Los actos que la ley reputa como nulos no dejan de serlo por el sólo hecho
de que las partes renuncien la acción de nulidad;
- En suma, porque la invalidez del contrato no se evita con la voluntad de las
partes, sino con la debida estructuración de sus elementos.
No obstante todo ello conviene aclarar que, situados en el campo del derecho
civil, los contratantes pueden convenir algunas renuncias que no afecten
directamente el interés público ni perjudiquen derecho de terceros (artículo 6°
CCF). Por tanto, es necesario analizar cada hipótesis por separado.
* Notario Público y Profesor en la Universidad Veracruzana.

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