De las causas de retiro del patrocinio

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ARTÍCULO 20. El Instituto podrá retirar el patrocinio en las materias civil, mercantil y familiar, cuando:

I. Se modifiquen las causas socioeconómicas, excediendo el monto señalado en esta Ley, y que dieron origen a la prestación del servicio;

II. El usuario manifieste por escrito que no tiene interés en que se le siga prestando el servicio;

III. Hayan transcurrido tres meses a partir de la fecha de expedición del oficio de canalización sin que se presente a la adscripción respectiva, o transcurrido el mismo término durante el juicio;

IV. Exista evidencia de que el usuario recibe los servicios de un abogado particular;

V. El usuario realice promociones y/o diligencias a título personal sin conocimiento de su defensor;

VI. El usuario incurra en falsedad en los datos o en la información socioeconó-mica proporcionada;

VII. El usuario por sí mismo, o por interpósita persona cometa actos de violencia física o verbal...

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