Principales causas por las que se inician procesos penales en contra de los contribuyentes por delitos fiscales

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Introducción

Mediante la página de Internet del SAT y a través de las noticias o los medios de comunicación nos enteramos de diversas acciones emprendidas por las autoridades tributarias a fin de que a algunas personas se les imponga una sanción o pena de prisión, por haber cometido un delito fiscal. Para tal efecto, en el título IV, capítulo II del CFF, se pueden apreciar una gran diversidad de acciones u omisiones que encuadran en la definición de delitos fiscales; sin embargo, en ese repertorio de tipos penales o conductas delictivas existen algunas que no necesariamente se encuentran relacionadas con la omisión en el pago de contribuciones, pero que las autoridades fiscales las toman en cuenta con cierta regularidad para presentar denuncias o querellas, a fin de iniciar un proceso penal y que las personas responsables sean sancionadas con penas de prisión.

Al respecto, indicaremos las principales causas por las que se inician procesos penales para imponer a los contribuyentes como condena la prisión, a fin de poder ubicar los supuestos de mayor riesgo, los cuales generalmente son ignorados por la mayoría de las personas que encuadran en la conducta delictiva, ya que no están relacionados con el pago de contribuciones o la defraudación fiscal y fácilmente se puede acreditar en un proceso penal la comisión de esa conducta delictiva.

La sanción

Según el artículo 31, fracción IV, de la CPEUM, los particulares se encuentran obligados a contribuir a los gastos públicos de la Federación, así como de los estados y municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Con base en ello, correlativamente, la Federación y los estados tienen la potestad o facultad de imponer mediante las leyes que expidan, las contribuciones destinadas a atender las necesidades de la colectividad. El ejercicio de esa potestad tributaria constituye la fuente que da origen a un voluminoso cuerpo de normas jurídicas tributarias que establecen obligaciones sustantivas y formales que deben ser cumplidas por los particulares en forma espontánea; en caso contrario, su cumplimiento puede hacerse coactivamente.

Sin embargo, para asegurar el acatamiento de las normas jurídicas tributarias, la Administración Pública que tiene la facultad y deber de aplicarlas, está dotada de una potestad sancionadora que debe ejercer dentro del marco del orden jurídico. Al respecto, la sanción ha sido definida por Eduardo García Máynez en su libro Introducción al estudio del derecho, como la "consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado". En otras palabras, la sanción es la consecuencia que la propia norma jurídica le impone al sujeto obligado que la incumple.

Pero las violaciones a la norma jurídica tributaria se realizan en cada caso en condiciones muy diversas, pues los intereses afectados varían también considerablemente y, en consecuencia, la sanción que se establece tiene que ser distinta, para responder adecuadamente al fin general que se persigue, que es precisamente la observancia del derecho y la conservación del orden jurídico. Es decir, las leyes tributarias establecen un sinnúmero de obligaciones sustantivas y formales que deben cumplir los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, y su violación genera consecuencias jurídicas de distinta clase, atendiendo a los intereses que hayan sido afectados, pues no es lo mismo que un contribuyente mediante el uso de engaños omita el pago de contribuciones, que aquel que omitió la presentación de una declaración de carácter informativo.

Esta variada gama de consecuencias jurídicas ha sido objeto de diversos estudios doctrinales a fin de establecer una clasificación de las sanciones; sin embargo, al no ser materia de este artículo las distintas corrientes que existen sobre el tema, procedemos a resumir ciertos criterios que sostienen fundamentalmente que hay tres especies elementales de sanciones, determinadas por el propósito que persiguen:

  1. La primera especie de sanción es la restitución que tiene la finalidad de satisfacer o remover la violación cometida a la norma jurídica, mediante su cumplimiento forzoso. En materia fiscal, lo encontramos en el procedimiento administrativo de ejecución que las autoridades instauran en contra de los deudores (contribuyentes o responsables solidarios) a fin de que se cubra la obligación de pago omitida.

  2. La segunda especie es la indemnizatoria que tiene el propósito de obtener del deudor una prestación económica equivalente al deber jurídico primario que incumple como reparación del daño o perjuicio causado por su incumplimiento. Una muestra de este tipo de sanción en materia fiscal son los recargos, cuya naturaleza se asemeja a la de los intereses moratorios que tienden a compensar al fisco por los perjuicios ocasionados por falta de pago oportuno de la obligación tributaria.

  3. La tercera especie es la pena o castigo que no pretende satisfacer el cumplimiento de la norma jurídica, sino que tiene el propósito aflictivo o represivo mediante la imposición de un castigo para los que han violado la norma jurídica. Como cabe observar, esta especie de sanciones no busca el cumplimiento de la normajurídica ni la obtención de una prestación equivalente, sino una medida aflictiva que prevenga la reincidencia o intimide al probable infractor de la norma. Ejemplos de este tipo de sanciones en materia fiscal son la multa, la prisión, la clausura de la negociación, etcétera.

    Así, en materia administrativa y particularmente en la fiscal, se advierte inicialmente que tanto la multa como la prisión pertenecen a la misma especie de sanción, ya que ambas son de carácter represivo y se aplican no para remover la violación y restituir el orden jurídico a las condiciones anteriores a la transgresión, sino con un propósito de punición al infractor y con el fin de intimidar a los sujetos para evitar su violación; por tanto, la diferencia principal entre ellas no está en un elemento sustantivo, sino en una nota de carácter adjetivo o de procedimiento, ya que las penas de prisión son aplicadas por las autoridades judiciales (jueces) mediante un procedimiento especial señalado en el ordenamiento penal respectivo, mientras que las multas por violaciones a las normas fiscales administrativas se imponen por los órganos de la administración siguiendo los procedimientos establecidos en las leyes administrativas. En consecuencia, debe quedar clara la siguiente diferencia:

  4. Las multas fiscales son sanciones que impone la autoridad tributaria mediante una resolución debidamente fundada y motivada, que emana de un procedimiento administrativo iniciado por la misma autoridad. Las conductas u omisiones infraccionadas en materia fiscal federal se encuentran en el título IV, capítulo I, del CFF.

  5. Las penas de prisión son sanciones que imponen los jueces (en el caso de delitos fiscales federales, los jueces de distrito) mediante sentencias debidamente fundadas y motivadas, que emanan de un proceso penal y que generalmente se inician como consecuencia de una denuncia o querella formulada por las autoridades fiscales y presentada ante el Ministerio Público, que decidirá sobre el ejercicio de la acción penal. Las...

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