¿Causan IVA los servicios de transporte privado de pasajeros con carácter de seguridad privada que se presten en la Ciudad de México?

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Soy contador independiente. En días pasados, una persona física acudió a mis oficinas para contratar mis servicios de asesoría fiscal, pues pretende constituir una sociedad anónima, la cual tendrá su domicilio fiscal en la Ciudad de México y se dedicará a prestar servicios de transporte privado de pasajeros con carácter de seguridad privada. Al efecto, me preguntó si estos servicios deben causar IVA. Tengo duda al respecto.

Lector de Ciudad de México

Sí, por lo siguiente:

El artículo 1o., fracción II, de la Ley del IVA dispone lo siguiente:

1o. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

  1. Presten servicios independientes.

    A su vez, el artículo 15, fracción V, de la Ley del IVA indica lo siguiente (énfasis añadido):

    15. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

  2. El transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.

    Como se aprecia, la prestación de servicios independientes es objeto del IVA; sin embargo, no se pagará este impuesto por el transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.

    En este sentido, los artículos 11 y 12 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal (Ciudad de México) especifican lo siguiente (énfasis añadido):

    11. El servicio de transporte en el Distrito Federal, para los efectos de esta Ley, se clasifica en:

  3. Servicio de transporte de pasajeros; y

  4. Servicio de transporte de carga.

    12. El servicio de transporte de pasajeros se clasifica en:

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    I. Público:

    1. Masivo;

    2. Colectivo;

    3. Individual; y

    4. Bicicletas adaptadas.

  5. Mercantil:

    1. Escolar;

    2. De personal;

    3. Turístico; y

    4. Especializado en todas sus modalidades.

  6. Privado:

    1. Escolar;

    2. De personal;

    3. Turístico;

    4. Especializado en todas sus modalidades; y

    5. Seguridad Privada.

  7. Particular.

    1. Seguridad Privada.

    Según se observa, el servicio de transporte de seguridad privada no tiene carácter de...

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