¿Causan IETU los honorarios que se pagan a los miembros del consejo de administración?

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Soy auxiliar contable de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de relojes para dama y caballero. En días pasados, el contador de la empresa me encargó determinar la retención del ISR correspondiente a los honorarios que se pagarán en este mes a los miembros del consejo de administración de la compañía. Con respecto al ISR no tengo duda de cómo calcular la retención; sin embargo, no sé si a estos honorarios debe efectuárseles retención de IETU.

Lector de Chetumal, Quintana Roo

Pregunta

¿Causan IETU los honorarios que se pagan a los miembros del consejo de administración?

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Respuesta

No causan IETU los honorarios pagados a miembros del consejo de administración, por lo siguiente:

El artículo 1o., fracción II, de la Ley del IETU señala lo siguiente:

1o. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Prestación de servicios independientes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 3o., fracción I, primer párrafo, de la Ley del IETU estipula lo siguiente:

3o. Para los efectos de esta Ley se entiende:

I. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Al efecto, el artículo 14, penúltimo párrafo, de la Ley del IVA dispone lo siguiente (énfasis añadido):

14. Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Asimismo, el artículo 110 de la Ley del ISR establece lo siguiente (énfasis añadido):

110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás...

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