Causales de rescisión laboral sin responsabilidad para el trabajador

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La Ley Federal del Trabajo (LFT) tiene el propósito de regular las relaciones laborales otorgando derechos y obligaciones a patrones y trabajadores de manera equitativa, por lo que ambas partes deben comprometerse a actuar con base en lo señalado por dicha legislación.

Al respecto, es necesario recordar que de acuerdo con el artículo 20 de la LFT, una relación laboral es la prestación de un trabajo personal subordinado que origina el pago de un salario.

Para formalizar su existencia, por lo general, se celebra un contrato, aunque la falta de éste no hace que el trabajador pierda o renuncie a los derechos derivados de la ley laboral, ya que se imputará al patrón la falta de esta formalidad, según el artículo 26 de la LFT, de manera que siempre se presumirá la existencia del contrato y de la relación laboral entre el que presta un trabajo y el que lo recibe (artículo 21 de la LFT).

Ahora bien, para concluir una relación de trabajo, en la LFT se prevén las figuras de terminación y rescisión; la primera no trae responsabilidad para el empleado ni para el patrón.

En cuanto a la rescisión (anulación) del contrato tanto el patrón como el trabajador tienen posibilidad para recurrir a ella, pudiendo aplicar una de las causas que señala la ley laboral como justificadas para rescindir la relación.

Las causas por las que el patrón puede rescindir el vínculo laboral sin responsabilidad de indemnizar al trabajador, se encuentran en el artículo 47 de la LFT y, cabe recordar, que fueron analizadas en el número 320 de esta revista, correspondiente a la segunda decena de marzo de 2003.

Por ello, aquí se hace un estudio de las causales por las que un trabajador puede dar por rescindida la relación laboral de manera justificada, mismas que están enunciadas en el artículo 51 de la LFT.

Causas de rescisión sin responsabilidad para el trabajador

Engaño del patrón

La primera causa enlistada en el artículo 51 de la LFT, es el engaño al empleado, respecto de las condiciones contenidas en el contrato de trabajo, ya sea por parte del patrón o, en su caso, la agrupación patronal que le haya propuesto el empleo.

Es importante destacar que esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de 30 días de prestar sus servicios el trabajador, fuera de dicho plazo, no podrá hacerse valer.

De esta manera, si las condiciones ofrecidas por el empleador, tales como horario, puesto, actividades por realizar, etcétera, no concuerdan con las otorgadas una vez que inicia la relación laboral, el trabajador se encuentra en condiciones de dar por terminada ésta.

En caso de ser necesaria la intervención de la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) para hacer efectiva la rescisión, es el trabajador quien debe probar la existencia de esta causal, incluso puede presentar el contrato en el que se hayan pactado condiciones distintas a las obtenidas.

Falta de probidad u honradez del patrón o personas relacionadas

El hecho de que el patrón, sus familiares o sus representantes incurran -dentro del servicio- en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos o análogos, contra el trabajador o su cónyuge, padres, hijos o hermanos, es causal de rescisión (artículo 51, fracción II, de la LFT).

Según el artículo 51, fracción III, de la LFT, si el patrón, sus familiares o sus representantes incurren -fuera del servicio- en tales actos y éstos son de tal manera graves que hacen imposible el cumplimiento de la relación de trabajo, podrán también rescindir el contrato.

Aquí, se debe considerar que si el acto no es cometido por...

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