Causales de suspensión de las funciones del agente aduanal

AutorFelipe Acosta Roca
Páginas65-66

Page 65

El Agente Aduanal será suspendido en el ejercicio de sus funciones has- ta por 90 días, o por el plazo que resulte en los términos de los incisos A, D, E y H, por las siguientes causas: A. Estar sujeto a un procedimiento penal por haber participado en la comisión de algún delito fiscal, o privado de su libertad cuando esté sujeto a un procedimiento penal por la comisión de algún otro delito que amerite pena corporal. La suspensión durará el tiempo que el Agente Aduanal esté sujeto al procedimiento penal por la comisión de delitos fiscales o privado de su libertad.

B. Dejar de cumplir con el encargo que se le hubiere conferido, así como transferir o endosar documentos a su consignación, sin la autorización escrita de su mandante, salvo en el caso de corresponsalías entre Agentes Aduanales.

C. Intervenir en algún despacho aduanero sin autorización de quien legítimamente pueda otorgarlo.

D. Asumir cargos de servidor público, excepto los de elección popular, o ser militar en servicio activo, salvo que haya obtenido con anterioridad la autorización de la suspensión de actividades; en este caso, la suspensión será por el tiempo que subsista la causa que la motivó.

E. Declarar con inexactitud en el pedimento, siempre que resulte lesionado el interés fiscal y no sean aplicables las causales de cancelación. No se suspenderá al Agente Aduanal por el primer error que cometa durante cada año de calendario, siempre que el error no rebase la cantidad que para el efecto establezca la Ley Aduanera.

No procede la suspensión cuando la omisión de las contribuciones y cuotas compensatorias, en su caso, se deba a una inexacta...

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