De la Limitación por Causa de Utilidad Pública

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas627-628

ARTÍCULO 147.

Publicaciones o traducciones consideradas de utilidad pública

Se considera de utilidad pública la publicación o traducción de obras literarias o artísticas necesarias para el adelanto de la ciencia, la cultura y la educación nacionales. Cuando no sea posible obtener el consentimiento del titular de los derechos patrimoniales correspondientes, y mediante el pago de una remuneración compensatoria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría...

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