¿Causa IVA la entrega de relojes de lujo a los miembros del consejo de administración por su asistencia a una junta extraordinaria del consejo?

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Me desempeño como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de aromatizantes para el hogar y automóviles. A finales de septiembre, los miembros del consejo de administración de la empresa se reunieron para celebrar una junta extraordinaria en la que, entre otros temas, revisaron los programas de trabajo y ventas del año. Por esa reunión, recibieron como remuneración un reloj de lujo. En materia de ISR, este ingreso se asimila a salarios; portanto, la compañía retiene como mínimo el 30% de los ingresos a honorarios del consejo; sin embargo, tengo duda si la entrega de los relojes representa un acto gravado para el IVA, ya que un colega me comentó que debe considerarse una enajenación.

Lector de Monterrey, Nuevo León

¿Causa IVA la entrega de relojes de lujo a los miembros del consejo de administración por su asistencia a una junta extraordinaria del consejo?

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No, por lo siguiente:

El artículo 94 de la Ley del ISR estipula lo siguiente (énfasis añadido):

94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

  1. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

    Por su parte, el artículo 1o., fracción II, de la Ley del IVA especifica lo siguiente:

    1o. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

  2. Presten servicios independientes.

    A su vez, el artículo 14, penúltimo párrafo, de la Ley del IVA establece lo siguiente (énfasis añadido):

    14. Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:

    No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la...

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