De las cauciones y fianzas de interés social

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ARTÍCULO 21. El Instituto podrá, con cargo a un fondo público; apoyar a los imputados de escasos recursos con el otorgamiento de cauciones para el caso de adolescentes y fianzas de interés social para los adultos.

ARTÍCULO 22. Para que pueda ser tramitada una caución o una fianza de interés social es necesario que el Defensor Público verifique que el imputado satisface los siguientes requisitos:

I. Que tenga designado un Defensor Público o Defensor Público Especializado;

II. Que tenga ingresos mensuales menores al monto equivalente a 150 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

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III. Que el monto de la garantía económica fijado por un juez, quede compren-dido dentro del límite y conceptos autorizados por el Gobierno del Estado para la expedición de fianzas; y

IV. Los demás que se establezcan en el convenio suscrito con la afianzadora que proporcione el servicio de pólizas a bajo costo.

Una vez fijada la garantía económica, previniendo su posible ejecución, cuando el imputado...

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