Caucho y sus manufacturas

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas193-202

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Notas.

  1. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados.

  2. Este Capítulo no comprende:

    1. los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);

    2. el calzado y partes del calzado, del Capítulo 64;

    3. los sombreros, demás tocados, y sus partes, incluidos los gorros de baño, del Capítulo 65;

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    4. Ias partes de caucho endurecido para máquinas y aparatos mecánicos o eléctricos, así como todos los objetos o partes de objetos de caucho endurecido para uso electrotécnico, de la Sección XVI;

    5. los artículos de los Capítulos 90, 92, 94 ó 96;

    6. los artículos del Capítulo 95, excepto los guantes, mitones y manoplas de deporte y los artículos comprendidos en las partidas 40.11 a 40.13.

  3. En las partidas 40.01 a 40.03 y 40.05, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:

    1. líquidos y pastas (incluido el látex, aunque esté prevulcanizado, y demás dispersiones y disoluciones);

    2. bloques irregulares, trozos, balas, polvo, granulos, migas y masas no coherentes similares.

  4. En la Nota 1 de este Capítulo y en la partida 40.02, la denominación caucho sintético se aplica:

    1. a las materias sintéticas no saturadas que puedan transformarse irreversiblemente por vulcanización con azufre en sustancias no termoplásticas que, a una temperatura comprendida entre 18ºC y 29ºC, puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran en menos de cinco minutos una longitud no mayor de una vez y media su longitud primitiva. Para este ensayo, pueden añadirse las sustancias necesarias para la reticulación, tales como activadores o aceleradores de vulcanización; también se admite la presencia de las materias citadas en la Nota 5 B) 2º) y 3º). Por el contrario, no se permite la presencia de sustancias innecesarias para la reticulación, tales como diluyentes, plastificantes o cargas;

    2. a los tioplastos (TM);

    3. al caucho natural modificado por injerto o por mezcla con plástico, al caucho natural despolimerizado, a las mezclas de materias sintéticas no saturadas con altos polímeros sintéticos saturados, si todos ellos satisfacen las condiciones de aptitud...

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