Del catalogo de actividades para la clasificacion de las empresas en el seguro de riesgos de trabajo

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unidad administrativa que impuso la multa, la cual deberá contener
por lo menos lo siguiente:
I. Nombre, denominación o razón social, número de registro pa-
tronal y domicilio;
II. El número de crédito, período y fecha de la multa impuesta; y
III. Justificación de que no cometió la infracción por la que se le
impuso la multa, acompañando los documentos que la acredite.
ARTICULO 191. El patrón o sujeto obligado, podrá presentar la
solicitud a que se refiere el artículo anterior en un plazo no mayor a
cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la
multa impuesta, siempre y cuando no haya interpuesto recurso de
inconformidad.
ARTICULO 192. Si dentro del procedimiento administrativo de
ejecución y antes del remate, el patrón presenta la solicitud a la que
se refiere el artículo 190 de este Reglamento, deberá garantizar el in-
terés fiscal para obtener la suspensión.
ARTICULO 193. La unidad administrativa que conozca la solicitud
resolverá en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir
de la presentación de dicha solicitud, considerando la justificación y
los documentos presentados. La resolución que recaiga a la solicitud
será notificada al patrón.
ARTICULO 194. La condonación de las multas que hayan queda-
do firmes, y siempre que un acto administrativo conexo no sea mate-
ria de impugnación, se realizará en la forma y términos que señale el
Consejo Técnico del Instituto.
ARTICULO 195. Contra las resoluciones que emita el Instituto im-
poniendo una multa se podrán interponer los medios de defensa que
señalan los artículos 294 y 295 de la Ley.
TITULO OCTAVO
DEL CATALOGO DE ACTIVIDADES PARA LA
CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS EN EL SE-
GURO DE RIESGOS DE TRABAJO
CAPITULO UNICO
ARTICULO 196. Para los efectos del Capítulo II, del Título Segun-
do del presente Reglamento, las empresas y el Instituto se sujetarán
al Catálogo de Actividades que establece este artículo.
CATALOGO DE ACTIVIDADES
DIVISION 0 AGRICULTURA, GANADERIA, SILVICULTURA,
PESCA Y CAZA
GRUPO 01 AGRICULTURA
FRACCION 011. ACTIVIDAD Agricultura. CLASE III. Compren-
de a las empresas que realizan trabajos agrícolas, floricultura, fru-
ticultura, horticultura, jardinería ornamental, ya sea que se realicen
intramuros o bajo techo en invernáculos o viveros, así como aquellas
RGTO. AFILIACION, CLASIFICACION/DE LAS MULTAS
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EDICIONES FISCALES ISEF
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empresas que prestan servicios tales como: preparación de la tierra,
desmonte, cultivo, cosecha, empaque, fertilización (sin empleo de
aeronaves), despepite de algodón, operación de sistemas de riego y
otros. Excepto la fumigación clasificada en las fracciones 899 y 8910
y la fertilización con aeronaves clasificadas en la 8910.
GRUPO 02 GANADERIA
FRACCION 021. ACTIVIDAD Cría y explotación de ganado y
otras clases de animales. CLASE III. Comprende a las empresas que
se dedican a la cría y explotación de ganado vacuno, porcino, ovino,
caprino, equino, así como a la avicultura, cunicultura y apicultura y a
las que prestan servicios como desinfección y erradicación de plagas
propias del ganado, inseminación artificial, esquila, ordeña, recolec-
ción de abono y otros servicios de ganadería.
GRUPO 03 SILVICULTURA
FRACCION 031. ACTIVIDAD Explotación de bosques made-
reros; extracción de productos forestales no maderables y servicios
de explotación forestal. CLASE V. Comprende a las empresas que
se dedican a la plantación, repoblación y conservación de bosques,
corte de árboles (excepto aserraderos), extracción de leña y corte-
zas, producción de carbón vegetal, extracción de chicle crudo y otras
savias, recolección de frutas, flores, hongos, hierbas, carrizos y otras
materias forestales silvestres. Incluye a las empresas que se dedican
a prestar servicios de explotación forestal, tales como: estimación de
volúmenes de madera, protección de bosques y otros.
GRUPO 04 PESCA
FRACCION 041. ACTIVIDAD Pesca de altura y costera. CLASE
IV. Comprende a las empresas que se dedican a la pesca comercial
y/o deportiva, de altura y costera. Incluye la pesca en esteros o es-
tuarios.
FRACCION 042. ACTIVIDAD Pesca en aguas interiores. CLA-
SE III. Comprende a las empresas que se dedican a la pesca comer-
cial y/o deportiva en aguas interiores, tales como: ríos, lagos, lagunas
y otros. Incluye la recolección de plantas acuáticas; excepto la que
se realice por medio de buceo o proveniente de la acuicultura, clasi-
ficadas por separado.
FRACCION 043. ACTIVIDAD Acuicultura. CLASE I. Compren-
de a las empresas acuícolas que se dedican a la conservación, mejo-
ramiento, investigación, reproducción y comercialización de la fauna
y flora acuática. No se consideran dentro de esta fracción los trabajos
acuícolas por medio del buceo.
FRACCION 044. ACTIVIDAD Trabajos de buceo. CLASE IV.
Comprende a las empresas que se dedican al buceo para fines de
pesca comercial o deportiva, la recolección de algas, conchas, ca-
racoles, corales y otros. Incluye a las empresas que se dedican a
la acuicultura por medio del buceo; supervisión de instalaciones,
estructuras y equipos bajo el agua; investigación, rescate y otros
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trabajos realizados por medio de buceo. Excepto los realizados en
plataformas marinas, clasificados en la fracción 722.
GRUPO 05 CAZA
FRACCION 050. ACTIVIDAD Caza. CLASE II. Comprende a
las empresas que se dedican a la caza, captura y preservación de
animales salvajes.
DIVISION 1 INDUSTRIAS EXTRACTIVAS
GRUPO 11 EXTRACCION Y BENEFICIO DE CARBON MINE-
RAL, GRAFITO Y MINERALES NO METALICOS;
EXCEPTO SAL
FRACCION 111. ACTIVIDAD Extracción y beneficio de carbón
mineral, grafito y minerales no metálicos en minas de profundidad.
CLASE V. Comprende a las empresas que se dedican a la extracción
a profundidad, con o sin beneficio de carbón mineral, grafito y otros
minerales no metálicos; no se incluye la sal. Se considera también
en esta fracción la extracción de azufre, excepto cuando este mineral
se obtenga mediante la inyección de agua caliente, clasificada en la
fracción 113.
FRACCION 112. ACTIVIDAD Beneficio de minerales no metáli-
cos. CLASE V. Comprende a las empresas dedicadas al beneficio sin
procesos de extracción de piedra caliza, yeso, arena, grava, mármol,
piedras para construcción, arcillas, caolín, barro, barita, fluorita, síli-
ce, roca fosfórica y otros minerales no metálicos; no se incluye la sal.
Debe entenderse por “Beneficio” a las operaciones y tratamientos
como trituración, molienda, pulverización, cribado, concentración,
refinación y otros sistemas de beneficio de minerales no metálicos.
Incluye la preparación o tratamiento de minerales de jales o dese-
chos. Se consideran en esta fracción a las empresas que se dedican
al beneficio de azufre, carbón mineral y/o grafito y a la fabricación de
coque y productos derivados del carbón mineral.
FRACCION 113. ACTIVIDAD Extracción y beneficio de azufre.
CLASE IV. Comprende a las empresas que se dedican a la extrac-
ción de azufre, con o sin beneficio, cuando el mineral se extraiga en
forma líquida, mediante su previa disolución por la inyección de agua
caliente.
FRACCION 114. ACTIVIDAD Extracción y beneficio de minera-
les no metálicos, en minas a cielo abierto. CLASE V. Comprende a
las empresas que se dedican a la extracción a cielo abierto, con o sin
beneficio de piedra caliza, yeso, arena, grava, mármol, piedras para
construcción, arcilla, caolín, barro, barita, fluorita, sílice, roca fosfórica
y otros minerales no metálicos, excepto sal.
GRUPO 12 EXPLORACION Y EXTRACCION DE PETROLEO
CRUDO Y GAS NATURAL
FRACCION 121. ACTIVIDAD Exploración y extracción de petró-
leo crudo y gas natural. CLASE IV. Comprende a las empresas que
RGTO. AFILIACION, CLASIFICACION/DEL CATALOGO...
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