Casos prácticos de la reforma fiscal para 2016 aprobada por el Congreso de la Unión

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CASO 1 Determinación del monto original deducible del ISR por la adquisición de un automóvil en enero de 2016
Planteamiento

Una persona moral del régimen general de la Ley del ISR desea determinar el monto original deducible del ISR por la adquisición de un automóvil que utilizará en sus actividades, en enero de 2015.

Datos

* Precio del vehículo $208,879

* IVA pagado 33,421

* Límite deducible del automóvil conforme a la Ley del ISR $175,000

Desarrollo

1. Comparación del límite deducible del automóvil conforme a la Ley del ISR contra el precio del vehículo.

Precio de vehículo Mayor que Límite deducible del automóvil conforme a la Ley del ISR
$208,879 > $175,000

Nota

Debido a que el precio del vehículo ($208,879) es superior al límite deducible del automóvil de acuerdo con la Ley del ISR ($175,000), será esta última cantidad la que la persona podrá considerar como monto original deducible del ISR.

2. Determinación del monto original deducible del ISR por la adquisición del automóvil.

Monto original deducible del ISR por la adquisición del automóvil $175,000

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Comentario

A partir de 2016, se modificará el artículo 36, fracción II, de la Ley del ISR a efecto de incrementar de 130 mil a 175 mil pesos el monto deducible para el ISR por la adquisición de automóviles.

Cabe observar que esta inversión únicamente se podrá deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por la ley -en este caso, 25%-, sobre el monto original de la inversión.

Fundamento

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, vigente a partir del 1o. de enero de 2016.

CASO 2 Determinación del monto de ingresos obtenidos en 2015 para tributar en el régimen de incorporación fiscal en el ejercicio fiscal de 2016
Planteamiento

Una persona física que obtiene ingresos por actividades empresariales conforme al régimen de las actividades empresariales y profesionales, y que además percibe salarios, ingresos por intereses y por otorgar el uso o goce temporal de una casa-habitación, desea saber si por el monto de sus ingresos en 2015 podrá tributar en el ejercicio de 2016 en el régimen de incorporación fiscal.

Datos

* Ingresos propios de la actividad empresarial percibidos en 2015 $1’425,000

* Ingresos por salarios recibidos en 2015 $465,000

* Ingresos por intereses en 2015 $85,000

* Ingresos por otorgar el arrendamiento de una casa-habitación en 2015 $120,000

* Límite de ingresos para tributar en el régimen de incorporación fiscal $2’000,000

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Desarrollo

1. Determinación de los ingresos totales obtenidos en 2015.

Ingresos propios de la actividad empresarial percibidos en 2015 $1’325,000

(+) Ingresos por salarios recibidos en 2015 465,000

(+) Ingresos por intereses obtenidos en 2015 85,000

(+) Ingresos por otorgar el arrendamiento de una casa-habitación en 2015 120,000

(=) Ingresos totales obtenidos en 2015 $1’995,000

2. Comparación del límite de ingresos para tributar en el régimen de incorporación fiscal contra los ingresos totales obtenidos en 2015.

Límite de ingresos para tributar en el régimen de incorporación fiscal Mayor que Ingresos totales obtenidos en 2015
$2’000,000 > $1’995,000

Nota

Debido a que en este caso el límite de ingresos para tributar en el régimen de incorporación fiscal ($2’000,000) es superior a los ingresos totales obtenidos en 2015 ($1’995,000), el contribuyente podrá optar por tributar en el régimen de incorporación fiscal en 2016.

Comentario

Con la modificación del artículo 111 de la Ley del ISR vigente a partir de 2016, los contribuyentes que realicen actividades empresariales podrán tributar en el régimen de incorporación fiscal cuando además obtengan ingresos por salarios y conceptos asimilados, intereses e ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades referidas, en su conjunto, no excedan de $2’000,000.

Fundamento

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, vigente a partir de 2016.

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CASO 3 Determinación de la retención total del ISR de una persona física por la distribución de dividendos
Planteamiento

Una persona moral del régimen general de ley cuyas acciones están colocadas en bolsa de valores, desea determinar el importe de la retención total del ISR aplicable a una persona física a la cual le distribuye dividendos en 2017 correspondientes a las utilidades generadas en 2015.

Datos

* Monto de los dividendos distribuidos a la persona física, correspondientes

a las utilidades generadas en 2015 $300,000

* Porcentaje de retención de ISR conforme a la ley de la materia 10%

* Porcentaje de estímulo aplicable en 2017 1%

Desarrollo

1. Determinación del estímulo fiscal por la distribución del dividendo en 2017, de las utilidades generadas en 2015.

Monto de los dividendos distribuidos a la persona física, correspondientes a las utilidades generadas en 2015 $300,000

(x) Porcentaje de estímulo aplicable en 2017 1%

(=) Estímulo fiscal por la distribución del dividendo en 2017, de las utilidades generadas en 2015 $3,000

2. Determinación de la retención total del ISR a la persona física por la distribución de dividendos en 2017.

Monto de los dividendos distribuidos a la persona física, correspondientes a las utilidades generadas en 2015 $300,000

(x) Porcentaje de retención de ISR conforme a la ley de la materia 10%

(=) Retención del ISR 30,000

(-) Estímulo fiscal por la distribución del dividendo en 2017, de las utilidades generadas en 2015 3,000

(=) Retención total del ISR a la persona física por la distribución de dividendos en 2017 $27,000

Comentario

Tendrán derecho a un estímulo fiscal los contribuyentes personas físicas sujetos al pago del impuesto adicional de 10% derivado de la distribución de dividendos o utilidades generados en los ejercicios 2014, 2015 y 2016, en tanto los dividendos o utilidades sean reinvertidos por la persona moral que los generó.

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El estímulo consistirá en un crédito fiscal equivalente al monto que resulte de aplicar al dividendo o utilidad que se distribuya, el porcentaje que corresponda al año de distribución de acuerdo con la siguiente tabla; el crédito fiscal que se determine será acreditable únicamente contra el impuesto adicional que se deba retener y enterar en los términos del segundo párrafo del artículo 140 de Ley del ISR:

Año de distribución del dividendo o utilidad Porcentaje aplicable al monto del dividendo o utilidad distribuido
2017 1%
2018 2%
2019 en adelante 5%

Lo anterior sólo aplicará cuando los dividendos o utilidades sean distribuidos y reinvertidos por personas morales cuyas acciones se encuentren colocadas en bolsa de valores, concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores, identifiquen en su contabilidad los registros correspondientes a...

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