Casos prácticos de la declaración anual 2017 de las personas físicas. Cédulas analíticas

Páginas17-42

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-Personas físicas con ingresos por actividades empresariales-

Al cierre de esta edición aún no se libera la nueva versión de la aplicación DeclaraSAT para presentar la declaración anual de las personas físicas por el ejercicio 2017; por tanto, las referencias que se hacen a dicho programa en este caso práctico sólo son ilustrativas, pues pueden ser diferentes una vez que se libere la nueva versión del DeclaraSAT.

DATOS

* Nombre Oscar Flores Gómez

* RFC FLGO790630241

* CURP FLGO790630HDFLMS15

* Domicilio Nicolás San Juan No. 1256, Col. Del Valle, entre las calles Aniceto Ortega y Heriberto Frías, CP 03100, Ciudad de México

* Teléfono 5540652912

* Correo electrónico fogo.flo @hotmail.com

* Banco Banco Mercantil del Norte

* Clave bancaria estandarizada 897545522907640522

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CEDULA 1

Cantidad a pagar

ISR (véase cédula 2) $1,495,701

Cantidad por pagar $1,495,701

CEDULA 2

Determinación del ISR (página 1 de la declaración)

Total de ingresos (véase cédula 2-8-1) $33,093,422

(-) Total de deducciones autorizadas (véase cédula 2-8-1) 21,637,448

(=) Utilidad acumulable (véase cédula 2-8-1) 11,455,974

(-) PTU pagada en el ejercicio 0

(-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar (véase cédula 2-9) 878,970

(=) Total de ingresos acumulables 10,577,004

(-) Deducciones personales (véase cédula 2-4) 72,000

(-) Pagos por servicios educativos (colegiaturas) en 2017 (véase cédula 2-5) 32,800

(=) Base gravable 10,472,204

(?) Aplicación de la tarifa del artículo 152 de la Ley del ISR (véase cédula 2-1) ?

(=) ISR conforme a tarifa anual (véase cédula 2-1) $3,556,122

Impuesto del ejercicio $3,556,122

(-) Pagos provisionales efectuados (véase cédula 2-2) 2,059,279

(-) Impuesto retenido al contribuyente o pagado por terceros (véase cédula 2-2) 1,142

(=) ISR a cargo (saldo a favor) $1,495,701

Pago del ISR $1,495,701

CEDULA 2-1

ISR. Cálculos1

Determinación del ISR conforme a la tarifa anual

Base gravable (véase cédula 2) $10,472,204

(-) Límite inferior 3,000,000

(=) Excedente del límite inferior 7,472,204

(x) Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 35%

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(=) Impuesto marginal 2,615,271

(+) Cuota fija 940,851

(=) ISR conforme a la tarifa anual $3,556,122

Nota

  1. Para la determinación de los impuestos se deben considerar las cantidades con decimales; sin embargo, en este caso práctico se utilizaron cifras redondeadas.

    CEDULA 2-2

    Pagos provisionales del ejercicio

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    Nota

  2. De acuerdo con el artículo 54, primer párrafo, de la Ley del ISR, las instituciones que componen el sistema financiero y que efectúen pagos por intereses deberán retener y enterar el impuesto, el cual tendrá el carácter de pago provisional.

    CEDULA 2-2-1

    Desglose de retenciones y pagos efectuados por terceros (página 4 de la declaración)

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    CEDULA 2-3

    Datos informativos obligatorios (página 2 de la declaración)

    Ingresos exentos por enajenación de casa-habitación1 $3,621,210

    Nota

  3. Según el artículo 93, antepenúltimo párrafo, de la Ley del ISR, la exención para los ingresos por herencia o legado, viáticos o enajenación de casa-habitación no aplicará cuando no se manifiesten en la declaración anual en términos del artículo 150 de la misma ley, estando obligado a ello. Los ingresos referidos se asentarán en la página 2 de la declaración.

    CEDULA 2-4

    Desglose de deducciones personales (página 5 de la declaración)

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    Notas

  4. Conforme al artículo 151, fracción III, de la Ley del ISR, los donativos serán deducibles hasta por una cantidad que no exceda de 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el ISR a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones personales. En este caso, la persona física obtuvo una pérdida fiscal en 2016, por lo que, en nuestra opinión, si en ese año no se obtuvo utilidad fiscal sino pérdida fiscal, no se podrá obtener límite o monto deducible.

    2. El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en términos del artículo 151 de la Ley del ISR vigente en 2017, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco unidades de medida y actualización elevadas al año ($137,769) o de 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no se pague el impuesto ($1,586,550).

    CEDULA 2-5

    Pagos por servicios educativos (colegiaturas)

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    Nota

  5. De acuerdo con el artículo 1.10 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26/XII/2013, los límites establecidos para la aplicación de dicho estímulo son los siguientes:

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    CEDULA 2-6

    Estado de posición financiera al 31 de diciembre de 2017 (página 10 de la declaración)1

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    Notas

  6. En el desarrollo de este caso práctico no se muestran los estados financieros con cifras reexpresadas de acuerdo con las normas de información financiera (NIF B-10); sin embargo, para efectos financieros, estas normas deberán aplicarse.

    2. Debido a que en la declaración no existe un rubro específico para el monto del equipo de cómputo, éste debe manifestarse en el renglón correspondiente al mobiliario y equipo de oficina; en este caso, el monto manifestado en dicha declaración es $290,702 ($34,700 + $256,002).

    3. En la declaración deberá manifestarse el monto total de la depreciación acumulada, que en este caso es de $161,613 ($15,286 + $98,699 + $47,628).

    4. En la declaración se manifestó la suma de estas cantidades ($2,214,264 = $2,012,968 + $201,296), en el renglón cuentas y documentos por pagar.

    CEDULA 2-7

    Inversiones (página 10 de la declaración)

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    Notas

  7. Las cantidades de la columna "Deducción fiscal en el ejercicio" se determinaron de la siguiente manera (véase cédula 2-7-1): Equipo de cómputo: $3,230 + $3,490 + $2,750 = $9,470

    Mobiliario y equipo: $20,300 + $2,514 = $22,814

    Equipo de transporte otros: $47,928

    2. En el recuadro "Inversiones" de la página 10 de la declaración se considera el equipo de cómputo dentro del mobiliario y equipo de oficina, según se infiere de la lectura de la nota 2 de esa página; por tanto, la cantidad por anotar en el renglón "Mobiliario y equipo de oficina" del recuadro "Inversiones", columna "I. Deducción fiscal en el ejercicio", será la suma de $9,470 + $22,814 = $32,284, y en la columna "II. Adquisiciones en el ejercicio" será la suma de $13,700 + $100,000 = $113,700.

    3. El total de deducción fiscal en el ejercicio asciende a $80,212.

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    CEDULA 2-7-1

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    CEDULA 2-8

    Estado de resultados contable del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2017

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    CEDULA 2-8-1

    Análisis de ingresos y egresos (páginas 11 a 13 de la declaración)1

    Ingresos fiscales

    Ingresos propios de la actividad (ventas nacionales)2 $32,979,170

    (+) Otros ingresos (intereses bancarios; véase cédula 2-8) 60,179

    (+) Ganancia en la enajenación de activo fijo (véase cédula 2-8-2) 54,073

    (=) Total de ingresos acumulables $33,093,422

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    Egresos

    Devoluciones, rebajas, descuentos y bonificaciones sobre ventas (véase cédula 2-8) 1,695,499

    (+) Adquisiciones netas de mercancías (compras) nacionales3 15,920,110

    (+) Depreciación o deducción de inversiones (véase cédula 2-7) 80,212

    (+) Aportaciones al SAR, Infonavit y jubilaciones por vejez 363,527

    (+) Cuotas al IMSS 539,401

    (+) Sueldos, salarios y conceptos asimilados (incluye prestaciones laborales) 2,109,242

    (+) Viáticos y gastos de viaje 611,726

    (+) Intereses devengados a cargo (véase cédula 2-8) 30,173

    (+) Seguros y fianzas 125,077

    (+) Combustibles y lubricantes 66,218

    (+) Contribuciones pagadas, excepto ISR, IVA y IEPS 78,209

    (+) Otros gastos y deducciones4 18,054

    (=) Total de deducciones autorizadas $21,637,448

    Resultados

    Utilidad (pérdida) (total de ingresos-total de deducciones autorizadas) $11,455,974

    (-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores aplicadas en el ejercicio (véase cédula 2-9) 878,970

    (=) Utilidad gravable $10,577,004

    Notas

  8. La declaración solicita un análisis de los ingresos y egresos fiscales; por ello, en esta cédula sólo se consideraron los cobrados y pagados efectivamente en el ejercicio, en ese orden; para efectos prácticos, no se muestran cifras contables.

    2. De las ventas efectuadas en el ejercicio ($34,197,298 -véase cédula 2-8-), se cobraron efectivamente en el ejercicio $32,979,170.

    3. Algunos proveedores otorgan crédito al contribuyente; por lo que de las adquisiciones realizadas en el ejercicio ($16,179,629 -véase cédula 2-8-) sólo se consideraron las que fueron efectivamente erogadas en el mismo; es decir, $15,920,110.

    4. Esta partida incluye consumos en restaurantes erogados en el ejercicio, de los cuales por disposición de los artículos 103 y 28, fracción XX, de la Ley del ISR, no se puede deducir el 91.5%; de esta manera, sólo se consideraron como deducción $2,714 ($31,928 x 8.50%). Asimismo, incluye la pérdida fiscal en la enajenación de activos fijos por $15,340 (véase cédula 2-8-2).

    CEDULA 2-8-2

    Determinación de la ganancia en enajenación de activo fijo

    Resultado contable

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    Resultado fiscal

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    Notas

  9. El mobiliario y equipo se adquirieron en mayo de 2010, mientras que el equipo de transporte se adquirió en noviembre de 2013; todos se enajenaron en julio de 2017.

    2. Se consideró el monto original de la inversión, menos la depreciación acumulada a junio de 2017; para determinar este monto se procedió como sigue:

    [VER PDF ADJUNTO]

    CEDULA 2-9

    Pérdida fiscal actualizada de ejercicios anteriores

    Primera actualización

    Pérdida fiscal generada en 2016 (supuesta) $829,000

    Page 27

    (x) Factor de actualización1 1.0277

    (=)...

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