Casos prácticos de la declaración anual 2015 de las personas físicas. Cédulas analíticas. Personas físicas con ingresos por actividades empresariales

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Al cierre de esta edición aún no se liberaba la nueva versión de la aplicación DeclaraSAT para presentar la declaración anual de las personas físicas por el ejercicio 2015; por tanto, las referencias que se hacen a ese programa en este caso práctico sólo son ilustrativas, pues pueden ser diferentes una vez que se libere la nueva versión del DeclaraSAT.

DATOS

* Nombre Mario Gómez Paz

* RFC GOPM8003058XA

* CURP GOPM800305HDFMZR03

* Domicilio Tlaxcala No. 1256, Col. Del Valle, entre las calles de Aniceto y Heriberto, CP 03100

* Teléfono 5540652912

* Correo electrónico fogo.flo @gmail.com

* Banco Banco Mercantil del Norte

* Clave bancaria estandarizada 897545522907640522

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CEDULA 1

Cantidad a pagar

ISR (véase cédula 2) $749,407

Cantidad por pagar $749,407

CEDULA 2

Determinación del ISR (página 1 de la declaración)

Total de ingresos (véase cédula 2-8-1) $31,602,841

(-) Total de deducciones autorizadas (véase cédula 2-8-1) 21,943,174

(=) Utilidad acumulable (véase cédula 2-8-1) 9,659,667

(-) PTU pagada en el ejercicio 0

(-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar (véase cédula 2-9) 850,319

(=) Total de ingresos acumulables 8,809,348

(-) Deducciones personales (véase cédula 2-4) 57,900

(-) Pagos por servicios educativos (colegiaturas) en 2015 (véase cédula 2-5) 32,800

(=) Base gravable 8,718,648

(?) Aplicación de la tarifa del artículo 152 de la Ley del ISR (véase cédula 2-1) ?

(=) ISR conforme a tarifa anual (véase cédula 2-1) $2,942,378

Impuesto del ejercicio $2,942,378

(-) Pagos provisionales efectuados (véase cédula 2-2) 2,191,787

(-) Impuesto retenido al contribuyente o pagado por terceros (véase cédula 2-2) 1,184

(=) ISR a cargo (saldo a favor) $749,407

Pago del ISR $749,407

CEDULA 2-1

ISR. Cálculos1 Determinación del ISR conforme a la tarifa anual

Base gravable (véase cédula 2) $8,718,648

(-) Límite inferior 3,000,000

(=) Excedente del límite inferior 5,718,648

(x) Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 35%

(=) Impuesto marginal 2,001,527

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(+) Cuota fija 940,851

(=) ISR conforme a la tarifa anual $2,942,378

Nota

  1. Para la determinación de los impuestos se deben considerar las cantidades con decimales; sin embargo, en este caso práctico se utilizaron cifras redondeadas.

    CEDULA 2-2

    Pagos provisionales del ejercicio

    Mes ISR pagos provisionales enterados ISR retenido por terceros1
    Enero $232,688 $106
    Febrero 200,912 101
    Marzo 189,847 99
    Abril 175,111 106
    Mayo 217,792 111
    Junio 151,333 94
    Julio 158,279 95
    Agosto 167,649 96
    Septiembre 174,126 100
    Octubre 158,935 91
    Noviembre 193,968 92
    Diciembre 171,147 93
    Total $2,191,787 $1,184

    Nota

  2. De acuerdo con el artículo 54, primer párrafo, de la Ley del ISR, las instituciones que componen el sistema financiero y que efectúen pagos por intereses deberán retener y enterar el impuesto, el cual tendrá el carácter de pago provisional.

    CEDULA 2-2-1

    Desglose de retenciones y pagos efectuados por terceros (página 4 de la declaración)

    Tipo de ingreso RFC Nombre del retenedor Monto de ingresos pagados ISR retenido
    Intereses BMN8606066146 Banco Mercantil del Norte, SA $61,392 $1,184

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    CEDULA 2-3

    Datos informativos obligatorios (página 2 de la declaración)

    Ingresos exentos por enajenación de casa-habitación1 $3,926,781

    Nota

  3. Según el artículo 93, antepenúltimo párrafo, de la Ley del ISR, la exención para los ingresos por herencia o legado, viáticos o enajenación de casa-habitación no aplicará cuando no se manifiesten en la declaración anual en términos del artículo 150 de la misma ley, estando obligado a ello. Los ingresos referidos se asentarán en la página 2 de la declaración.

    CEDULA 2-4

    Desglose de deducciones personales (página 5 de la declaración)

    Tipo de deducción Nombre, denominación o razón social RFC Cantidad pagada Cantidad deducible
    Honorarios dentales Pacheco Méndez Eduardo MEPE750329J14 $30,000 $30,000
    Honorarios médicos Karla Pérez Cervantes PECK521072V81 27,900 27,900
    Donativos1 Casa Hogar María Goretti IAP CHM6012175B2 25,000 0
    Total $82,900 $57,9002

    Notas

  4. Conforme al artículo 151, fracción III, de la Ley del ISR, los donativos serán deducibles hasta por una cantidad que no exceda de 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el ISR a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones personales. En este caso, la persona física obtuvo una pérdida fiscal en 2014, por lo que, en nuestra opinión, si en 2014 no se obtuvo utilidad fiscal sino pérdida fiscal, no se podrá obtener límite o monto deducible.

    2. El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en términos de los artículos 151 y 185 de la Ley del ISR vigente en 2015, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o de 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no se pague el impuesto.

    CEDULA 2-5

    Pagos por servicios educativos (colegiaturas)

    CURP del beneficiario RFC de la institución
    ...

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