Casos prácticos

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NOTAS IMPORTANTES

1. Los casos que se presentan a continuación no se encuentran relacionados entre sí.

2. Los datos utilizados en la elaboración de los casos prácticos que a continuación se presentan son estimados a 2018.

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CASO 1

FACTOR DE AJUSTE Y ACTUALIZACION

1.

Factor de ajuste para un período de un mes, Art. 6-I-a) LISR

INPC mes de que se trate nov-18 133.6308

Entre:

INPC mes inmediato anterior oct-18 132.5966

Cociente 1.0077

Menos:

Unidad 1

Factor de ajuste 0.0077

2.

Factor de ajuste para un período superior a un mes, Art. 6-I-b) LISR

INPC mes más reciente del período dic-18 134.2455

Entre:

INPC mes más antiguo del período dic-17 129.9296

Cociente 1.0332

Menos:

Unidad 1

Factor de ajuste 0.0332

3. Factor de actualización, Art. 6-II LISR

INPC mes más reciente del período jun-18 130.3023

Entre:

INPC mes más antiguo del período ago-16 119.5470

Cociente 1.0899

Notas: El artículo 17-A del CFF señala que:

a) Se calculan hasta el diezmilésimo.

b) Cuando el cociente sea menor a 1, el factor de actualización será 1.

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CASO 2

ACTUALIZACION Y RECARGOS DE CONTRIBUCIONES PAGADAS DE MANERA EXTEMPORANEA

(Arts. 17-A y 21 CFF)

Datos:

Monto histórico de la contribución 100,000.00

Mes al que corresponde el pago ene-18

Fecha en que debió pagarse 15-feb-18

Fecha en que se pagó 19-oct-18

1. Cálculo del monto actualizado y la actualización de la contribución

INPC del mes en que se efectúa el pago sep-18 131.8058

Entre:

INPC del mes en que debió efectuar el pago ene-18 130.4233

Factor de actualización 1.0106

Por:

Monto histórico de la contribución 100,000.00

Monto actualizado de la contribución por pagar 101,060.00

Menos:

Monto histórico de la contribución 100,000.00

ACTUALIZACION DE LA CONTRIBUCION 1,060.00

2. Cálculo de los recargos

Mes Tasa por mora Acumulado

Febrero 1.47% 1.47%

Marzo 1.47% 2.94%

Abril 1.47% 4.41%

Mayo 1.47% 5.88%

Junio 1.47% 7.35%

Julio 1.47% 8.82%

Agosto 1.47% 10.29%

Septiembre 1.47% 11.76%

Octubre 1.47% 13.23%

Suma: 13.23%

Continúa...

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Por:

Monto actualizado de la contribución por pagar 101,060.00

MONTO A PAGAR POR RECARGOS 13,370.00

3. Cálculo del monto total a pagar

Monto histórico de la contribución 100,000.00

Más:

Actualización de la contribución 1,060.00

Más:

Monto a pagar por recargos 13,370.00

MONTO TOTAL A PAGAR 114,430.00

Notas:

1) La actualización se realiza considerando el mes anterior al más antiguo, entre el anterior al más reciente.

2) Debe considerarse que los recargos de octubre corren a partir del día 17, puesto que se pagó el 21.

3) Para la determinación se consideran fracciones de peso, pero para el pago el monto se redondea (Art. 20 pfo. 10).

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CASO 3

PAGO A PLAZOS EN PARCIALIDADES (Arts. 8 LIF; 66 y 66-A CFF)

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CASO 4

DETERMINACION DEL ISR DE LAS PERSONAS MORALES

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Notas:

1) Tampoco se consideran ingresos acumulables para efectos de este Título, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas. De igual forma no serán deducibles las erogaciones efectuadas con esos estímulos; se publicará por parte de cada entidad otorgante la lista de beneficiarios.

2) Las pérdidas obtenidas conforme al artículo 61 de la LISR vigente al 31-dic-2013 se pueden restar de acuerdo con la fracción IX del art. 62 y las fracciones VI y XX del Art. NOVENO de DT 2014.

3) La tasa de reduccción para los AGASPE, PM es del 30%.

4) Los AGASPE tienen exentas 20 UMA’s, máximo 200 UMA’s.

5) Las deducciones son proporcionales a los ingresos gravados, según el art. 28-II de la LISR.

6) El ISR retenido por intereses se considera pago provisional.

7) El ISR se acredita por dividendos pagados, según el art. 10-I de la LISR.

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CASO 5

DETERMINACION DE LA PTU

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CASO 6

DETERMINACION DE LA UTILIDAD FISCAL O RENTA GRAVABLE DEL BIMESTRE, PARA DISTRIBUCION DE PTU DE UN PATRON DEL RIF

(Art. 111, séptimo párrafo LISR)

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Para el pago correspondiente a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se precisa que el plazo de 60 días a que se refiere el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, se cuente a partir del día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda a la declaración del sexto pago bimestral del ejercicio, es decir, a más tardar el día 17 del mes de marzo del año siguiente. No obstante, a través de la RMF se considera que, al ser personas físicas los patrones, la obligación puede ser cumplida a más tardar en el mes de junio de 2019.

Precisiones por número de columna:

(1) La PTU a repartir se divide entre 2.

(2) Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de riesgo de trabajo, durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en activo (Art. 127 fracción IV LFT).

(3) La proporción se determina dividiendo el 50% de utilidad repartible entre el número de días trabajados en el año.

(4) La utilidad por trabajador se obtiene multiplicando el número de días trabajados en el año por la propoción de la columna 3.

(5) La PTU a repartir se divide entre 2.

(6) El monto de salarios devengados es por cuota diaria y no incluye gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el art. 84 LFT, ni horas extraordinarias (Art. 124 LFT).

(7) La proporción se obtiene de dividir el 50% de utilidad repartible entre el monto de salarios devengados.

(8) La utilidad por trabajador, es el resultado de multiplicar la proporción por el monto de los salarios devengados.

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(9) La PTU no se computará como parte del salario, para los efectos de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores (Art. 129 LFT).

Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades (Art. 127 fracción I LFT).

El salario máximo para los trabajadores de confianza distintos de los directores, será 20% mayor que el trabajador sindicalizado de mayor salario (Art. 127 fracción II LFT).

Los trabajadores eventuales con antigüedad menor a 60 días, no participan de utilidades (Art. 127 fracción VII LFT).

Los trabajadores domésticos no participan de utilidades (Art. 127 fracción VI LFT).

La Quinta Comisión Nacional para la PTU en vigor a partir del 4 de febrero de 2009 resolvió en su artículo: “PRIMERO. La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, será del diez por ciento aplicable sobre la renta gravable, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta”.

Finalmente, el derecho a participar en las utilidades, no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas (Art. 121 LFT).

El monto de la PTU de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario.

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CASO 7

GANANCIA POR LA ENAJENACION DE ACTIVOS FIJOS (Arts. 18-IV y 31 LISR)

Inversión: Muebles de oficina

Fecha de adquisición: nov-14

Monto original de cada inversión: 362,038

Porciento máximo aplicable: 10% Fecha de enajenación: mayo-18

Valor de enajenación: 331,914

Monto original de la inversión 362,038

Por:

Porciento máximo aplicable 10% Deducción por ejercicio 36,204

Entre:

Meses del ejercicio 12

Deducción promedio mensual 3,017

Por:

Meses de uso completo al ejercicio inmediato anterior 40

Deducción aplicada 120,680

Vs.

Monto original de la inversión 362,038

Saldo por deducir 241,358

Por:

Factor de actualización 1.1341

INPC último mes de la 1a. mitad período de uso último ejercicio feb-18 130.9841

Entre:

INPC de adquisición nov-14 115.4930

Monto actualizado por deducir 273,724

Vs.

Valor de enajenación 331,914 Ganancia acumulable por la enajenación de AF 58,190

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CASO 8

GANANCIA (O PERDIDA) FISCAL EN LA ENAJENACION DE TERRENOS

(Arts. 18-IV y 19 LISR)

DATOS

Inversión: Terreno

Fecha de adquisición sep-98

Monto original del terreno 1,453,899

Fecha de enajenación oct-18

Valor de enajenación 7,862,327

1. Obtención del factor de actualización

FACTOR DE ACTUALIZACION

INPC mes inmediato anterior a la enajenación (Art. 19 LISR) sep-18 131.8058

Entre:

INPC adquisición sep-98 49.6872

Factor de actualización 2.6527

2. Actualización del monto original de la inversión

Monto original del terreno 1,453,899

Por:

Factor de actualización 2.6527

Monto actualizado 3,856,758

3. Determinación de la utilidad o pérdida fiscal

VALOR DE ENAJENACION 7,862,327

Menos:

Monto actualizado 3,856,758

Utilidad (pérdida) fiscal por enajenación 4,005,569

Nota:

La LISR en el art. 19 se refiere al monto original de la inversión, sin embargo, los terrenos no son inversiones en los términos del art. 32 de la LISR.

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CASO 9

CEDULA DE DEDUCCION DE INVERSIONES Y DEPRECIACION CONTABLE (Arts. 31 a 38 LISR)

[VER PDF ADJUNTO]

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Notas:

(1) En el primer y último ejercicio de su utilización, la deducción por inversiones se calcula con las reglas aplicables a ejercicios irregulares. Para el presente ejercicio inicia su deducción, por lo cual se debe considerar el período de uso en meses completos.

(2) Art. 9o. DT fracción V, aplica la deducción conforme a la LISR vigente al 31 de diciembre de 2013, al saldo pendiente de deducir, considerando el MOI en los términos de la misma LISR: $ 175,000.00.

Para los ejercicios 2014 y 2015 el monto máximo deducible en automóviles se redujo a $ 130,000.00 y a $ 175,000.00 a partir del ejercicio 2016 de acuerdo con el art. 36 fracción II de la LISR vigente a partir del 1 de enero de 2016.

(3) Son fuentes renovables aquellas que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inago-tables, tales como la energía solar...

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