Casos prácticos

Páginas1-90

Page 1

Notas importantes
  1. Los casos que se presentan a continuación no se encuentran relacionados entre sí.

2. Los datos utilizados en la elaboración de los casos prácticos que a continuación se presentan son estimados a 2017.

3. Al mandar a prensa esta obra, se difundió que el SMG para 2017 fue aprobado en $ 80.04; no obstante, la esencia de los casos prácticos se mantiene, por lo que el usuario puede sustituir el dato estimado por el real.

Page 2

Caso 1

FACTOR DE AJUSTE Y ACTUALIZACION (Art. 6-I-a) LISR)

  1. Factor de ajuste para un período de un mes, Art. 6-I-a) LISR

INPC mes de que se trate nov-17 124.5327 Entre:
INPC mes inmediato anterior oct-17 123.8639 Cociente 1.0053 Menos: Unidad 1 Factor de ajuste 0.0053

2. Factor de ajuste para un período superior a un mes, Art. 6-I-b) LISR

INPC mes más reciente del período dic-17 125.0308 Entre:
INPC mes más antiguo del período dic-16 122.5033 Cociente 1.0206 Menos: Unidad 1 Factor de ajuste 0.0206

3. Factor de actualización, Art. 6-II LISR

INPC mes más reciente del período jun-17 122.3527 Entre:
INPC mes más antiguo del período dic-16 122.5033 Cociente 1.0000

Notas: El artículo 17-A del CFF señala que:

a) Se calculan hasta el diezmilésimo.

b) Cuando el cociente sea menor a 1, el factor de actualización será 1.

Page 3

Caso 2

ACTUALIZACION Y RECARGOS DE CONTRIBUCIONES PAGADAS DE MANERA EXTEMPORANEA

(Arts. 17-A y 21 CFF)

Datos:

Monto histórico de la contribución 100,000.00 Mes al que corresponde el pago ene-17 Fecha en que debió pagarse 15-feb-17 Fecha en que se pagó 19-oct-17

1. Cálculo del monto actualizado y la actualización de la contribución

INPC del mes en que se efectúa el pago sep-17 123.2354 Entre:
INPC del mes en que debió efectuar el pago ene-17 122.3807 Factor de actualización 1.0069 Por:
Monto histórico de la contribución 100,000.00 Monto actualizado de la contribución por pagar 100,690.00 Menos:
Monto histórico de la contribución $ 100,000.00 ACTUALIZACION DE LA CONTRIBUCION $ 690.00

2. Cálculo de los recargos

Page 4

3. Cálculo del monto total a pagar

Monto histórico de la contribución 100,000.00 Más:
Actualización de la contribución 690.00 Más:
Monto a pagar por recargos $ 10,240.00 MONTO TOTAL A PAGAR $ 110,930.00

Notas:
1)
La actualización se realiza considerando el mes anterior al más antiguo, entre el anterior al más reciente.

2) Debe considerarse que los recargos de octubre corren a partir del día 17, puesto que se pagó el 21.

3) Para la determinación se consideran fracciones de peso, pero para el pago el monto se redondea. (Art. 20 pfo. 10)

Page 5

Caso 3

Page 6

Page 7

Page 8

Caso 4

Notas:
1)
Tampoco se consideran ingresos acumulables, para efectos de este Título, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas. De igual forma no serán deducibles las erogaciones efectuadas con esos estímulos; se publicará por parte de cada entidad otorgante la lista de beneficiarios.

2) Las pérdidas obtenidas conforme al artículo 61 de la LISR vigente al 31 dic 2013 se pueden restar de acuerdo con la fracción IX del art. 62 y las fracciones VI y XX del Art. NOVENO de DT 2014.

3) La tasa de reduccción para los AGAPES, PM es del 30%.
4) Los AGAPES tienen exentos 20 UMA’s, máximo 200 UMA’s .
5) Las deducciones son proporcionales a los ingresos gravados, según el art. 28-II de la LISR.

6) El ISR retenido por intereses se considera pago provisional.
7) El ISR se acredita por dividendos pagados, según el art. 10-I de la LISR.

Page 9

Caso 5

Page 10

Page 11

Caso 6

Page 12

Page 13

Precisiones por número de columna:

(1) La PTU a repartir se divide entre 2.

(2) Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de riesgo de trabajo, durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en activo (Art. 127 fracción IV LFT).

(3) La proporción se determina dividiendo el 50% de utilidad repartible entre el número de días trabajados en el año.

(4) La utilidad por trabajador se obtiene multiplicando el número de días trabajados en el año por la propoción de la columna 3.

(5) La PTU a repartir se divide entre 2.

(6) El monto de salarios devengados es por cuota diaria y no incluye gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el art. 84 LFT, ni horas extraordinarias (Art. 124 LFT).

(7) La proporción se obtiene de dividir el 50% de utilidad repartible entre el monto de salarios devengados.

(8) La utilidad por trabajador, es el resultado de multiplicar la proporción por el monto de los salarios devengados.

(9) La PTU no se computará como parte del salario, para los efectos de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores (Art. 129 LFT).

Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades (Art. 127 fracción I LFT).

El salario máximo para los trabajadores de confianza distintos de los directores, será 20% mayor que el trabajador sindicalizado de mayor salario (Art. 127 fracción II LFT).

Los trabajadores eventuales con antigüedad menor a 60 días, no participan de utilidades (Art. 127 fracción VII LFT).

Los trabajadores domésticos no participan de utilidades (Art. 127 fracción VI LFT).

La Quinta Comisión Nacional para la PTU en vigor a partir del 4 de febrero de 2009 resolvió en su artículo: “PRIMERO. La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, será del diez por ciento aplicable sobre la renta gravable, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta”.

Finalmente, el derecho a participar en las utilidades, no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas (Art. 121 LFT).

El monto de la PTU de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario.

Page 14

Page 15

Caso 7

GANANCIA POR LA ENAJENACION DE ACTIVOS FIJOS (Arts. 18-IV y 31 LISR)

Inversión: Muebles de oficina

Fecha de adquisición: nov-13 Monto original de cada
inversión: 341,373 Porciento máximo aplicable: 10% Fecha de enajenación: mayo-17 Valor de enajenación: 312,968

Monto Original de la Inversión 341,373 Por:
Porciento máximo aplicable: 10% Deducción por ejercicio 34,137 Entre:
Meses del ejercicio 12 Deducción promedio mensual 2,845 Por:
Meses de uso completo al ejercicio inmediato anterior 40 Deducción aplicada 113,791 Vs.

Monto Original de la Inversión 341,373 Saldo por deducir 227,582 Por:
Factor de actualización 1.1057 INPC último mes de la 1a. mitad
período de uso último ejercicio feb-17 122.6009
Entre:
INPC de adquisición nov-13 110.8720
Monto actualizado por deducir 251,637 Vs.

Valor de enajenación: 312,968 Ganancia acumulable por la
enajenación de AF 61,331

Page 16

Caso 8

GANANCIA (O PERDIDA) FISCAL EN LA ENAJENACION DE TERRENOS

(Arts. 18-IV y 19 LISR)

DATOS

Inversión: Terreno Fecha de adquisición sep-97 Monto original del terreno 1,370,907 Fecha de enajenación oct-17
Valor de enajenación 7,413,528

1. Obtención del factor de actualización

FACTOR DE ACTUALIZACION

INPC mes inmediato anterior a la enajenación
(Art. 19 LISR) sep-17 123.2354 Entre:
INPC adquisición sep-97 42.8615 Factor de actualización 2.8751

2. Actualización del monto original de la inversión

Monto original del terreno 1,370,907 Por:
Factor de actualización 2.8751 Monto actualizado 3,941,496

3. Determinación de la utilidad o pérdida fiscal

VALOR DE ENAJENACION 7,413,528 Menos:
Monto actualizado 3,941,496 Utilidad (pérdida) fiscal por enajenación 3,472,032

Nota:

La LISR en el art. 19 se refiere al monto original de la inversión, sin embargo, los terrenos no son inversiones en los términos del art. 32 de la LISR.

Page 17

Caso 9

Notas:

(1) En el primer y último ejercicio de su utilización, la deducción por inversiones se calcula con las reglas aplicables a ejercicios irregulares.

(2) Para el presente ejercicio culmina su deducción, por lo cual el período de uso en meses completos es de enero a septiembre.

(3) Art. 9o. DT fracción V, aplica la deducción conforme a la LISR vigente al 31 de diciembre de 2013, al saldo pendiente de deducir, considerando el MOI en los términos de la misma LISR: $ 175,000.00.

(4) Para los ejercicios 2014 y 2015 el monto máximo deducible en automóviles se redujo a $ 130,000.00 y a $ 175,000.00 a partir del ejercicio 2016 de acuerdo con el art. 36 fracción II de la LISR vigente a partir del 1 de enero de 2016.

(5) Son fuentes renovables aquellas que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía solar, etc. (Art. 34-XIII, 2o. pfo.)

(6) Personas que padezcan discapacidad en los términos del art. 186 de la LISR.

(7) Debe tenerse presente que los INPC 2017 son estimados.

(8) A partir de 2017 las bicicletas se deducen al 25% y el transporte eléctrico al 10%, de acuerdo con los arts. 34 fracción XIV y 35 fracción VI de la LISR.

Page 18

Caso 10

Page 19

Page 20

Page 21

Caso 11

Page 22

Page 23

Caso 12

Page 24

Page 25

Caso 13

Page 26

Page 27

Caso 14

Page 28

Page 29

Page 3...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR