¿En qué casos el IMSS puede dejar sin efectos el convenio de pago en parcialidades de cuotas obrero-patronales?

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¿En qué casos el IMSS puede
dejar sin efectos el convenio de
pago en parcialidades de cuotas
obrero-patronales?
Laboro como auxiliar contable en
una empresa que se dedica a la
fabricación de utensilios de cocina.
Hace algunos meses elaboramos un
convenio de pago en parcialidades
para cubrir diversos adeudos de
cuotas obrero-patronales; sin em-
bargo, desconozco las causas por
las cuales podría quedar sin efectos
dicho convenio.
Lector de León, Guanajuato
efectiva la garantía del interés
fiscal. En el caso del numeral 2, el
instituto hará valer el derecho de
preferencia, en términos del artículo
288 de la LSS, ante el conciliador o
juez de la causa.
Por tanto, en el caso que nos ocupa,
el IMSS puede dejar sin efectos el
convenio de pago en parcialidades
de cuotas obrero-patronales cuando
el patrón incurra en cualquiera de
las situaciones mencionadas.
No obstante, el artículo 139 del
Racerf indica que cuando quede
sin efectos el convenio de pago
en parcialidades, el instituto podrá
autorizar por una sola vez la rehabili-
tación de una solicitud o autorización
concedida que haya sido incumplida,
siempre que el patrón pague en una
exhibición, en un periodo máximo de
cinco días hábiles contados a partir
de la fecha en que se le dé a conocer
la autorización respectiva, el total del
monto correspondiente a las men-
sualidades no cubiertas en su opor-
tunidad, así como los recargos que
se hubieran generado por la mora
en el pago de las mensualidades;
asimismo, el patrón deberá cubrir
en dicho plazo las cuotas vencidas y
sus accesorios legales, de periodos
posteriores a los contenidos en la
solicitud o autorización.
De acuerdo con el artículo 138 del
Racerf, para los efectos de los artícu-
los 40-C y 40-D de la LSS, quedará
sin efectos la solicitud o autorización
para el pago diferido o en parcialida-
des cuando ocurra lo siguiente:
1. Desaparezca o resulte insufi-
ciente la garantía del interés
fiscal otorgada, sin que el
patrón presente nueva garantía
o amplíe la que resulte insufi-
ciente.
2. El patrón sea declarado sujeto
a concurso mercantil o esté en
proceso de liquidación.
3. El patrón deje de pagar tres
parcialidades.
4. El patrón omita el pago de las
cuotas obrero-patronales que se
generen dentro de los tres me-
ses siguientes a la presentación
de su solicitud.
5. El patrón, si se trata de pago di-
ferido, no lo realice en la fecha
señalada.
En los supuestos anteriores, el
IMSS requerirá y hará exigible el
saldo insoluto, mediante el procedi-
miento administrativo de ejecución
o en su caso, procederá a hacer
¿En qué casos el IMSS puede dejar
sin efectos el convenio de pago en
parcialidades de cuotas obrero-
patronales?
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SEGURIDAD
SOCIAL
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2a. quincena
junio 2019
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