Casos especiales

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Uno de los temas controversiales en materia del pago de cuotas al Seguro
Social lo constituyen los pagos que realizan las empresas a personas físicas,
entre las cuales no son sujetos de aseguramiento, pero que en la práctica
se dan como temas controversiales, ya que existen algunos elementos que
lo hacen especial, por ejemplo, los honorarios profesionales, los honorarios
asimilados, las comisiones pagadas y los becarios, entre otros.
3.1 Honorarios
Se refiere a la retribución monetaria que reciben las personas que prestan
servicios, la cual está basada en las habilidades personales.
Los pagos a personas físicas bajo la figura de honorarios profesionales repre-
sentan la existencia de un vínculo entre la empresa y el prestador de servi-
cios de manera independiente, por medio de la cual este último le provee
a la empresa un servicio personal que no tiene a su disposición la compañía
o que representa alguna particularidad importante en el desarrollo de su
actividad.
En esta relación profesional, en términos generales, no se da una relación
de trabajo o un vínculo laboral, ya que dichas personas se dedican a ejercer
su profesión, arte u oficio de manera independiente como los abogados,
médicos, dentistas, contadores, arquitectos, enfermeras, deportistas, mú-
sicos, cantantes, agentes de seguros y de fianzas, artistas y cualquier per-
sona que sea contratada por honorarios.
Es decir, tanto la Ley Federal del Trabajo (LFT) como la Ley del Seguro
Social (LSS), sustentan en diversos artículos la existencia de una posible
relación laboral, lo cual representa el inicio para determinar la procedencia
de considerar al personal, que se ha de ubicar en esos supuestos como
posibles trabajadores de la empresa.
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Personas físicas tratamiento en materia de seguridad social
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En una relación de servicios es importante que se cumpla con los siguien-
tes requisitos:
Tener contratos de servicios profesionales independientes, debida-
mente fi rmados y actualizados cada año, regulados por el Código
Civil.
Tributar o pagar sus impuestos como prestador de servicios pro-
fesionales y contar con Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
como profesional o técnico independiente, de conformidad con el
título IV, capítulo II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Precisar el objeto del contrato, es decir el tipo de servicio a otorgar.
Señalar el lugar donde se prestará el servicio y la forma (de manera
personal o por medio de terceros).
No establecer un horario en el cual se realice el servicio. (Si actúa
de forma independiente este elemento no es necesario).
No otorgar, en ninguna forma, pagos por conceptos de aguinaldo,
vacaciones, prima vacacional, gratifi caciones, otras prestaciones,
PTU u otras ayudas.
No otorgar herramientas e instrumentos de trabajo, uniformes,
credenciales y/o gafetes de identifi cación como representantes de
la compañía, ofi cina o lugar jo de trabajo dentro de las instalacio-
nes, o que no hagan trabajo de supervisores o coordinadores de
ventas en alguna región geográfi ca.
No tener nóminas de honorarios y en la medida de lo posible re-
cabar carta de no preponderancia de ingresos o tener evidencia de
obtención de otros ingresos.
Que la prestación del servicio sea real y que los recibos de hono-
rarios emitidos por dicho personal tengan relación con el contrato
celebrado.
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Casos especiales 109
En caso de contar con personal asimilable a salarios, recabar y con-
servar los comunicados efectuados por los prestadores de servi-
cios, en los que soliciten la asimilación de sus ingresos a salarios
para efectos de la retención del ISR.
Como prestador de servicios profesionales independientes debe declarar los
impuestos siguientes, dependiendo del tipo de servicios que realice:
Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Impuesto Empresarial a la Tasa Única (IETU).
Impuesto al Valor Agregado (IVA).
No deben pagar IVA las personas físicas que presten servicios de medicina,
los dentistas, las que perciban derechos de autor ni los agentes de seguros
de vida, entre otros.
Ventajas del pago por honorarios
Se adquiere una mayor independencia. Uno mismo es quien pla-
nifi ca y organiza su trabajo y su horario, por lo mismo, no se tiene
obligación de asistencia, lo que implica un nivel de autonomía,
explica Swett.
Se puede trabajar para varios patrones.
No se tiene un horario específi co.
El impuesto a pagar no es demasiado en comparación con otros
regímenes.
Desventajas del pago de honorarios
No se cuenta con ningún tipo de cobertura en salud, por lo tanto,
“es uno mismo quien tiene que encargarse de velar por ello”, lo
mismo ocurre con la pensión y con los accidentes laborales que
pueda tener la persona, ya que la empresa a la que se presta servi-
cio no se hace responsable de esto.
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