Casos en que el contribuyente dejará de tributar conforme a este régimen

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas23-26

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En los casos que enseguida se enlistan, el contribuyente dejará de tributar en el régimen de incorporación fiscal:

  1. Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de $2'000,000.00.

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  2. Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración bimestral de pago definitivo del ISR que contenga los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, inluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con proveedores en el bimestre inmediato anterior, dos veces en forma consecutiva.

  3. Cuando no se presente en tres ocasiones la declaración bimestral de pago definitivo del ISR que contenga los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, inluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con proveedores en el bimestre inmediato anterior, durante el plazo de 6 años (10 años, en nuestra opinión) contados a partir de que se incumpla por primera vez con dicha obligación.

    En relación con los numerales 2 y 3 anteriores, el artículo décimo tercero transitorio de la RMF16 indica que se considera que los contribuyentes incumplen con la presentación de las declaraciones bimestrales del ejercicio 2014 y 2015, cuando no atiendan más de dos requerimientos efectuados por la autoridad fiscal para la presentación de las declaraciones bimestrales omitidas, en los términos del artículo 41, fracción I del CFF.

    En estos casos, el contribuyente deberá tributar en los términos del régimen general de las actividades empresariales y profesionales, a partir del mes siguiente a aquel en que se excedió el monto citado en el numeral 1 anterior o debió presentarse la declaración bimestral de pago definitivo del ISR que contenga los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, inluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con proveedores en el bimestre inmediato anterior, según sea el caso.

    De acuerdo con la RMF16, los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal que perciban en el ejercicio de que se trate, ingresos por actividad empresarial, incluyendo los ingresos que hayan obtenido por salarios, conceptos asimilados a estos, arrendamiento de bienes inmuebles e intereses, superiores a 2'000,000.00 o incumplan con la obligación de presentar declaraciones bimestrales y no atiendan los requerimientos de la...

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