El caso de Sofía Bassi

AutorAlberto Enrique Nava Garcés
CargoDoctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas23-37

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3 de enero de 1968

Poco antes de las 17 horas del 3 de enero de 1968, el Agente investigador del Ministerio Público de esta ciudad, recibió aviso telefónico de la Jefatura de la Policía Judicial, en el sentido de que en la Quinta Babaji del fraccionamiento Las Brisas, se encontraba una persona del sexo masculino muerta. De inmediato se trasladó al lugar de referencia e hizo constar lo siguiente: “El suscrito da fe de que junto a la alberca de la Quinta Babaji, se encontraba tirado en el suelo en posición decúbito dorsal, con la cabeza al norte y los pies al lado opuesto, una persona del sexo masculino, y con la mano derecha sobre el pecho y la izquierda en el piso, casi tocando el agua de la alberca, vistiendo un traje de baño de color azul marino; como de cuarenta y dos años de edad, de estatura aproximada de un metro ochenta y cinco centímetros; de color blanco, robusto, cara redonda, nariz aguileña, grande; boca grande, ojos verdes, ceja regular,

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sin bigote, pelo rubio ondulado, sin señas particulares; no habiéndosele encontrado ningunos documentos ni otros papeles de importancia.”1Con esa actuación ministerial inició el caso que fue ampliamente conocido por la sociedad mexicana por haber estado involucrados una famosa pintora mexicana y un miembro de la extinta realeza italiana. En dicho proceso participaron los penalistas más importantes de la época; Unos como defensores y otros como coadyuvantes del Ministerio Público.

Han pasado poco más de cuatro décadas desde que inició el juicio a Sofía Bassi (Sofía Celorio de Bassi) por el homicidio del Conde Cesare d’Acquarone y todavía tenemos mucho que aprender de ese proceso. Muchas preguntas continúan formulándose en torno a los hechos y al sistema de justicia que imperaba entonces.

Sin lugar a dudas, es un caso emblemático para el derecho penal de la época puesto que, además de las minucias técnicas y procesales, los abogados que llevaban la defensa así como al abogado que representaba a la embajada italiana y a la familia del occiso eran los penalistas más importantes que ha conocido el foro en los últimos sesenta años. Por un lado estaban los licenciados Adolfo Aguilar y Quevedo (forjador de varias generaciones de penalistas de primera línea) y Andrés Iglesias Baillet (destacado penalista) y por el otro lado estaba el licenciado Ricardo Franco Guzmán, sin duda el penalista más ilustre de este país.

De este caso, escribimos líneas arriba, se plantean varias cuestiones:¿cómo era la justicia penal entonces?¿cómo se llevaba a cabo la cadena de custodia?¿cómo se planteaba el caso?¿qué significó para Sofía Bassi cambiar de abogado inicial? ¿en qué afecto para los abogados defensores tener que sostener la hipótesis inicial de defensa?¿por qué hubo cambio de juzgador?¿hasta dónde las autoridades políticas incidieron en el resultado?¿cómo era la reclusión antes de la Ley de normas míni-

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mas?pero de estas interrogantes, hay una que destaca de sobremanera ¿Sofía Bassi asumió la responsabilidad de los disparos en la Quinta Babaji para encubrir a su hija Claire?

Los hechos de la Quinta Babaji

El mismo día de los hechos Sofía Bassi rindió su declaración primigenia ante el Comandante de la Policía Judicial de Guerrero2en los siguientes términos:

… que eran poco más o menos las dos y media de la tarde (cuando) se dirigió a la recámara donde se encuentra el mueble con las armas y que de dicho mueble cogió la pistola chica escuadra, saliendo con ella en la mano derecha, habiéndole metido en el llamador uno de los dedos de la mano, y que se dirigió a donde se encuentra la alberca de la casa en donde estaba su yerno en traje de baño tomando el sol, y cerca de él la abuelita de la dicente, y que ella también en traje de baño con la pistola en la mano derecha se dirigió a donde estaba su yerno, diciéndole que ya llevaba la pistola, ya que antes su yerno le había dicho que fuera a traer las armas para que le enseñara a disparar y que ella entró a su recámara y sacó únicamente la pistola, dirigiéndose como dice antes a donde estaba sentado su yerno en la orilla de la piscina y que la declarante le dijo que ya llevaba la pistola y se sentó con las rodillas en el piso frente a él a una distancia de un medio metro poco más o menos y que cuando la declarante tenía la pistola frente a él, de un momento a otro se le disparó, pegándole en el cuerpo a su yerno sin saber en qué parte, porque no se dio perfectamente cuenta, pero que sí le vio el cuerpo con sangre, y que ella siguió con la pistola en la mano, pero que al tratar de ayudarle a su yerno3 la pistola se le siguió disparando sin saber cuántas veces, ya que por estado de nervios en que se encontraba no se dio cuenta, viendo que su yerno caía con el cuerpo lleno de sangre al interior de la piscina, y en esos momentos llegaron a donde estaba ella la familia, sus hijos, su esposo, quienes le quitaron la pistola que tenía en la mano, ya que ésta la tenía atorada porque el dedo de la mano lo tenía en el llamador; que

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posteriormente llamaron a la Cruz Roja y a la Policía, así como al Médico para ver si era posible de salvarle la vida a su yerno, y después de haber dado fe la trasladaron a la declarante a las Oficinas de la Policía Judicial, en donde ha declarado lo anterior por ser toda la verdad de cómo sucedieron los hechos, reconociendo en estos momentos la pistola que ella tenía en la mano y que disparó contra el cuerpo de su yerno, misma que es una pistola escuadra, marca Walter, con cachas de plástico, calibre treinta y dos, y que en estos momentos se le pone a su vista. Que la declarante se dio cuenta que su yerno estaba muerto cuando venía con la Policía en el camino rumbo a estas Oficinas.

Del primer dictamen pericial sobre la pistola se desprendió que ésta no podía dispararse en ráfaga.4

El proceso

El 6 de enero de 1968, el Agente del Ministerio Público consignó al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tabares, la averiguación previa integrada, ejercitando acción penal en contra de la señora Sofía Celorio de Bassi, como presunta responsable del delito de homicidio calificado, cometido en agravio de la persona que en vida respondió al nombre de Cesare D’Acquarone, dejando a disposición del Juzgado a la indiciada así como el arma instrumento del delito y dos plomos y dos cascajos.

La calificación del ilícito se hizo específicamente, por considerar que en la comisión del hecho operaban las agravantes de ventaja, traición y premeditación. Efectivamente, se estimó que había ventaja por parte de la inculpada por tener en sus manos un arma, en tanto que el agraviado estaba inerme; además no corría riesgo alguno de ser lesionada o muerta por el ofendido.

Se consideró que había traición porque entre el occiso y ésta había relaciones de parentesco por afinidad, de manera que entre ambos había fe y confianza y segu-

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ridad, de modo que al violar la señora Bassi dicha fe o seguridad que tácitamente se había prometido recíprocamente con su yerno, había obrado con traición. Final-mente, debido a que la inculpada seguramente reflexionó sobre el delito que iba a cometer, pues tuvo tiempo suficiente para ello, obró también con premeditación.5Ante el Juez, y dentro del plazo constitucional, Sofía Bassi (asistida en su momento por el Licenciado Roberto Palazuelos jr.) varió su declaración de la siguiente manera:

Que NO ratifica las declaraciones que tiene rendidas ante la Policía Judicial y ante el
C. Agente del Ministerio Público del Fuero Común, …hace tiempo, no sabe cuánto tiempo, sus hijos que son cazadores y a los cuales ella les reprocha lo de la cacería, que maten animales, le dijeron que lo que pasaba (es) que ella era una vaca, porque no sabía ni manejar el arma, ni tirar; entonces ella les dijo: déjenme que yo ensaye y les haga una apuesta, nada más que con tiro al blanco, porque ella no va a matar animales…; entonces platicando en la terraza con su yerno, los dos en traje de baño, le comentó la burla que le hacían sus hijos y le dijo: no te preocupes, yo te voy a enseñar a manejar armas y te cansas de ganarles, él ya sabía que iba (a) ser al blanco, entonces… su yerno le dijo: trae las armas, ella fue a traer las armas; quiso cargar un rifle o una escopeta, que no sabe que es y el revólver le pareció muy pesado y prefirió bajar primero con el revólver, al dárselo se produjo EL DISPARO o LOS DISPAROS y no supo más.

Como se puede observar entre una y otra declaración, la segunda ya no refiere el tiempo pausado de los disparos como ocurre en la primera. El proceso se centraría en el hecho accidental de disparar una pistola en ráfaga, sin intención y sin conocimiento del manejo de las armas.

El 9 de enero de 1968 se dictó auto de formal prisión en contra de la señora Sofía Celorio de Bassi, por considerarla presunta responsable del delito de homicidio simple intencional, cometido en agravio de Cesare D’Acquarone.

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Alfonso Quiroz Cuarón

Una nota curiosa del asunto, entre los tantos nombres de los penalistas que figuraron en la causa, fue el ofrecimiento de la defensa en materia pericial en criminalística el cual debía rendir el Dr. Alfonso Quiroz Cuarón, sin embargo, éste no aceptó el nombramiento.6

La teoría del caso

La defensa alegó desde el primer momento que la pistola se había disparado accidentalmente y en ráfaga. Que esto había ocurrido al regresar...

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