Caso práctico. Retención del ISR a una persona física que presta servicios de hospedaje a través de Internet, mediante una plataforma tecnológica, en junio de 2020

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COMENTARIO
Se indicó cómo determinar la retención del ISR de una persona física que presta servicios de transporte te-
rrestre de personas a través de Internet, mediante una plataforma tecnológica, conforme al régimen “De los
ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas
tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”, a partir del 1o. de junio de 2020.
En el supuesto de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes, las tasas de
retención son las siguientes:
Monto del ingreso mensual Tasa de retención
Hasta $5,500 2
Hasta $15,000 3
Hasta $21,000 4
Más de $21,000 8
En nuestra opinión, las tasas tendrían que estar expresadas en por cientos.
FUNDAMENTO
Artículo 113-A de la Ley del ISR, vigente a partir del 1o. de junio de 2020.
CASO 3
Retención del ISR a una persona física que presta servicios de hospedaje a través de Internet, mediante una
plataforma tecnológica, en junio de 2020
PLANTEAMIENTO
Una persona moral que proporciona una plataforma tecnológica a través de Internet para que personas físicas
presten el servicio de hospedaje, desea determinar el monto de la retención del ISR por los pagos totales que
le hizo a una persona física en junio de 2020.
DATOS
qIngresos totales obtenidos a través de Internet,
mediante plataformas tecnológicas, en junio de 2020 $14,200
qIVA correspondiente a los ingresos $2,272
qTasa de retención del ISR 3%
FISCAL
Taller de prácticas
A37
2a. quincena
junio 2020
Taller fiscal 898- 2a parte.indd 37Taller fiscal 898- 2a parte.indd 37 05/06/20 11:5005/06/20 11:50

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