Caso práctico del nuevo Reglamento de la Ley del ISR. Determinar si existe obligación de presentar la información sobre una operación superior a $100,000, que se recibió en varios pagos en efectivo y mediante transferencia bancaria

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Planteamiento

Una persona moral del régimen general de la Ley del ISR desea saber si debe informar a las autoridades tributarias sobre una enajenación de mercancía por la cantidad de $190,000, IVA incluido, que cobró en varios pagos en efectivo y mediante transferencia bancaria.

Datos

* Fecha de la operación 15 de octubre de 2015

* Monto de la operación $190,000

* Pagos recibidos:

Importe Fecha de recepción Medio de pago
Primer pago $33,000 12 de octubre de 2015 Efectivo.
Segundo pago $64,000 16 de octubre de 2015 Transferencia bancaria.
Tercer pago $30,000 22 de octubre de 2015 Efectivo.
Cuarto pago $49,000 26 de octubre de 2015 Efectivo.
Quinto pago $14,000 30 de octubre de 2015 Transferencia bancaria.

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Desarrollo

1. Determinación del importe total cobrado en efectivo por la enajenación de la mercancía.

Monto del primer pago, en efectivo $33,000

(+) Monto del tercer pago, en efectivo 30,000

(+) Monto del cuarto pago, en efectivo 49,000

(=) Importe total de la operación cobrada en efectivo por la enajenación de la mercancía $112,000

2. Comparación del importe total cobrado en efectivo por la enajenación de la mercancía contra el límite señalado en la ley para presentar la información por operaciones en efectivo.

Importe total cobrado en efectivo por la enajenación de la mercancía mayor o menor que Límite señalado en la ley para presentar la información por operaciones en efectivo
$112,000 > $100,000

Nota

Debido a que el importe total cobrado en efectivo por la enajenación de la mercancía, incluido el IVA ($112,000), fue superior a $100,000, la persona moral sí está obligada a informar a las autoridades tributarias sobre esta operación.

Comentario

Los contribuyentes que reciban contraprestaciones o donativos, donde una parte sea en efectivo, en piezas de oro o de plata, y otra parte se pague con cheque, transferencias bancarias u otros instrumentos monetarios, únicamente estarán obligados a informar dichas operaciones cuando lo recibido por concepto de contraprestación o donativos en efectivo, en piezas de oro o de plata, exceda de cien mil pesos dentro de un mismo mes, no considerando para efectos del monto citado lo cubierto con otras formas de pago.

Fundamento

Artículos 76, fracción XV, de la Ley del ISR y 112 de su reglamento, vigente a partir del 9 de octubre de 2015.

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