Caso práctico del nuevo Reglamento de la Ley del ISR. Determinar si existe obligación de presentar la información sobre una operación superior a $100,000 que se recibió en efectivo en varios pagos
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Una persona moral del régimen general de la Ley del ISR desea saber si debe informar a las autoridades tributarias sobre una enajenación de mercancía por la cantidad de $170,000, IVA incluido, que cobró en efectivo en cuatro pagos.
* Fecha de la operación 13 de octubre de 2015
* Monto de la operación $170,000
* Pagos recibidos en efectivo:
Importe | Fecha de recepción | |
Primer pago | $50,000 | 13 de octubre de 2015 |
Segundo pago | $40,000 | 29 de octubre de 2015 |
Tercer pago | $35,000 | 6 de noviembre de 2015 |
Cuarto pago | $45,000 | 18 de noviembre de 2015 |
1. Determinación del importe total cobrado en efectivo por la enajenación de la mercancía.
Monto del primer pago en efectivo $50,000
(+) Monto del segundo pago en efectivo 40,000
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(+) Monto del tercer pago en efectivo 35,000
(+) Monto del cuarto pago en efectivo 45,000
(=) Importe total de la operación cobrada en efectivo por la enajenación de la mercancía $170,000
2. Comparación del importe total cobrado en efectivo por la enajenación de la mercancía contra el límite señalado en la ley para presentar la información por operaciones en efectivo.
Importe total cobrado en efectivo por la enajenación de la mercancía | mayor o menor que | Límite señalado en la ley para presentar la información por operaciones en efectivo |
$170,000 | > | $100,000 |
Nota
Debido a que el importe total cobrado en efectivo por la enajenación de la mercancía, incluido el IVA ($170,000), fue superior a $100,000, la persona moral sí está obligada a informar a las autoridades tributarias sobre esta operación.
Lo anterior, aun cuando el importe individual de cada pago en efectivo hubiera sido inferior a $100,000.
La información sobre operaciones recibidas en efectivo superiores a $100,000 también se presentará cuando se efectúen respecto de una misma operación uno o varios pagos o donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, o bien, en piezas de oro o plata, y que la suma de ellos supere la cantidad referida, y se remitirá el informe a más tardar el 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se rebase el monto señalado.
Artículos 76, fracción XV, de la Ley del ISR y 112 de su reglamento, vigente a partir del 9 de octubre de 2015.
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