Caso práctico del nuevo Reglamento de la Ley del ISR. Determinar si existe obligación de presentar la información sobre una operación no superior a $100,000 recibida en efectivo

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Planteamiento

Una persona moral del régimen general de la Ley del ISR desea saber si debe informar a las autoridades tributarias sobre la enajenación de mercancía que efectuó el 12 de octubre de 2015 por la cantidad de $89,000, más IVA, y que cobró en efectivo.

Datos

* Precio de enajenación de la mercancía $89,000

* IVA cobrado $14,240

Desarrollo

1. Determinación del importe total cobrado en efectivo por la enajenación de la mercancía.

Precio de enajenación de la mercancía $89,000

(+) IVAcobrado 14,240

(=) Importe total cobrado en efectivo por la enajenación de la mercancía $103,240

2. Comparación del importe total cobrado en efectivo por la enajenación de la mercancía contra el límite señalado en la ley para presentar la información por operaciones en efectivo.

Importe total cobrado en efectivo por la enajenación de la mercancía mayor o menor que Límite señalado en la ley para presentar la información por operaciones en efectivo
$103,240 > $100,000

Nota

Debido a que el importe total cobrado en efectivo por la enajenación de la mercancía, incluido el IVA ($103,240), fue superior a $100,000, la persona moral sí está obligada a informar a las autoridades tributarias sobre esta operación.

Lo anterior, aunque el importe de la operación, sin incluir el IVA, hubiera sido inferior a $100,000.

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Comentario

Las personas morales del régimen general deberán informar a las autoridades tributarias a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.

Al efecto, los contribuyentes deberán informar el monto de las contraprestaciones o donativos recibidos, según se trate en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, si al incluir los impuestos correspondientes se supera la cantidad referida.

Fundamento

Artículos 76, fracción XV, de la Ley del ISR y 112 de su reglamento, vigente a partir del 9 de octubre de 2015.

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