Caso práctico dictamen fiscal de estados financieros

AutorFernando López Cruz
Páginas307-421

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USO DE ESTA GUÍA

La finalidad de colocar al frente del caso práctico el contenido de la información a remitir al SAT, es para que sirva de guía que permita validar los anexos que se llenan, poniendo OK, cuando procede llenarlos; y NA cuando alguno de ellos no es aplicable, dependiendo por supuesto de cada tipo de sociedad auditada.

  1. Óscar Gómez

Elaboró

C.P. Eva Cruz Farfán

Revisó

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ADVERTENCIA TÉCNICA

Al abrir el programa SIPRED para su utilización en los anexos 1, 5 y 7, además de las columnas en las que se muestran las cifras de los años 2017 y 2016, figuran otras en las que se pide mencionar las variaciones y los porcentajes de los distintos conceptos de activo y pasivo con respecto al activo total.

Las variaciones y los porcentajes son determinados de manera automática por el sistema, y en la última columna de la derecha se pide explicar, de manera por demás sucinta, las variaciones, lo cual debe ser hecho por las personas que conozcan el negocio en todos sentidos, y en las empresas medianas, por lo general, son los dueños o los que estén directamente involucrados en la operación y administración; en todo caso, el auditor sólo coadyuva a aportar comentarios en función de sus conocimientos financieros; en esencia, la determinación de porcentajes y variaciones es una técnica de análisis financiero que siempre hemos utilizado en la contaduría pública.

Por lo que se refiere a los textos del dictamen fiscal y del informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, se presentan en un formato cuya finalidad es que sea didáctico, y para tal fin empleo el uso de llaves como referencia para indicar el apartado que de acuerdo con la NIA 700, revisada, sustenta cada párrafo que, a su vez, es parte de lo que esa NIA denomina sección; o las fracciones de la Regla 2.13.16., para el caso del informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.

NOTA ORTOGRÁFICA PARA EL CASO PRÁCTICO

De acuerdo con las reglas de ortografía de la Real Academia de la Lengua Española, las mayúsculas al igual que las minúsculas se acentúan; sin embargo, en el formato guía emitido por el SAT, las palabras y textos en general vienen sin acentos, lo cual fue respetado en este caso práctico; no obstante, en las notas que se intercalan en los anexos, sí se pone el acento correspondiente, a fin de respetar las reglas gramaticales de nuestra lengua.

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Notas: a) Si se detectaron incumplimientos fiscales hacer la mención procedente y, de ser el caso, correlacionar con algún otro párrafo, como, por ejemplo, con el siete y el ocho.

b) De acuerdo con lo requerido en el instructivo de integración, apén-dice III, notas técnicas, apartado diferencias de contribuciones determinadas por el contador público (página 13, DOF 22-I-2018, segunda sección), si se detectan omisiones fiscales sean o no materiales el contador público debe revelar ese hecho en su informe fiscal; asimismo, si el contador público observa diferencias no materiales no investigadas que puedan tener repercusión fiscal, debe revelarlo en su informe fiscal, y si las puede cuantificar lo incluirá en la columna “diferencias no materiales no investigadas por auditoría” contenida en el anexo 9.

De existir omisiones fiscales derivadas de materialidad, se deben responder las preguntas inherentes a esa cuestión incluidas en el cuestionario diagnóstico fiscal que contesta el contador público.

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Notas: a) Si hubiera alguna contribución pendiente de pago, o incumplimiento en alguna obligación fiscal (como puede ser por no presentar cierta declaración informativa), la regla 2.13.16., fracción IV y el instructivo de integración, apéndice III, notas técnicas, requieren sea mencionados; o bien, si tal revelación se describe en el párrafo No. 5 que antecede, hacer la referencia a dicho párrafo.

b) Acerca de las contribuciones pendientes de pago a la fecha del dictamen tener presente lo siguiente:

b.1 El plazo general para presentar el dictamen es el 15 de julio de 2018 (Art. 32-A del CFF), por lo tanto, lo que esté pendiente de pago a esa fecha se debe mostrar en el anexo 10 en simetría con el anexo 9 y revelarlo en el informe fiscal; y se tienen diez días hábiles para pagarlos y se considere acto espontáneo por el contribuyente.

b.2 Si se opta por presentar el dictamen fiscal el 30 de julio de 2018, tal como lo permite la regla 2.13.2., segundo párrafo de la RMF 2018, y se tienen contribuciones pendientes de pago, para que a esa fecha no sean revelados en el anexo 10 en simetría con el 9 y descritos en el informe sobre la revisión fiscal como no pagados, deben estar enterados por el contribuyente a más tardar el 15 de julio de 2018, según lo indica la misma regla antes citada.

b.3 Si el contribuyente opta por presentar el dictamen fiscal el 30 de julio de 2018, pero al 15 de julio de 2018 tiene contribuciones por pagar, las cuales paga entre el 16 y el 31 de julio de 2018, de cualquier manera los tiene que presentar en el anexo 10 como pendientes de pago al 15 de julio de ese año, ya que es la fecha (por así decirlo) límite para poner datos en el anexo 9, y en general en cualquier anexo del dictamen fiscal; sin embargo, de ser el caso, la regla 2.13.2., en su segundo párrafo, precisa que el dictamen fiscal se considerará extemporáneo, y, por ende, no tiene validez legal.

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b.4 Cuando se presente una situación como la mencionada en el inciso b.3 que antecede, si el contador público acepta presentar el dictamen fiscal el día 30 de julio de 2018, debe mencionar en su informe las contribuciones no pagados al 15 de julio de 2018, y para ello puede revelar que son los que se indican en el anexo 10 o detallarlos en el cuerpo del propio informe; y, con la finalidad de deslindar responsabilidades legales, empleando un fraseo apropiado, se puede decir que “el dictamen se presenta por requerimiento expreso de los representantes legales del contribuyente, y como auditor independiente lo hago para cumplir con mis responsabilidades contractuales, pero como las contribuciones antes mencionadas se enteraron con posteriori-dad al 15 de julio de 2018 (o incluso no han sido pagadas), el dictamen fiscal se considera sin efectos legales”.

c) Otro asunto que puede ser descrito en este párrafo, sería el caso de que en el ejercicio la entidad realizó pagos provisionales de ISR por cantidades menores a las procedentes, pero en la declaración anual resultó saldo a favor en ese impuesto; por lo tanto, de acuerdo con el artículo 15, segundo párrafo del RCFF sólo se pagan los recargos y la actualización correspondiente; asunto que también considera el instructivo para la integración y presentación del dictamen, en el apartado denominado informe sobre la revisión de la situación fiscal. El fraseo para mencionar ese hecho, puede ser:

“En el ejercicio 2017 la Compañía (o entidad) realizó pagos provisionales del ISR por cantidades menores a las procedentes; sin embargo, como en la declaración anual resultó saldo a favor en dicho impuesto, sólo pagó la actualización y recargos correspondientes, cuyo monto total ascendió a $XXX, tal como lo establece el artículo 15 del RCFF”.

Si en el ejercicio resultó saldo a cargo de ISR, éste se paga, y por supuesto los recargos y actualización que corresponda a los pagos provisionales no enterados o enterados en monto inferior al procedente; asuntos que también se revelan en el informe, tal y como lo señala el instructivo de integración y presentación, página 17 DOF 22-I-2018, segunda sección.

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d) Si a la fecha de presentación del dictamen se tienen impuestos retenidos pendientes de pago, el instructivo pide (página 23, segunda sección, DOF 22-I-2018) mencionar la base deducida a la que corresponden los impuestos retenidos. Si no se hizo deducible la erogación, no es necesario revelar tal cuestión.

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Notas: a) Si durante el ejercicio no se presentaron declaraciones complementarias del propio ejercicio, señalarlo.

b) Si durante el ejercicio se presentaron declaraciones complementarias que modifiquen las de ejercicios anteriores, indicarlo, haciendo la mención de lo que establece el segundo párrafo de la fracción VI de la regla 2.13.16., especificando si los conceptos modificados provienen de OPR.

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Notas:

a) Si la empresa no realizó operaciones ni obtuvo préstamos de sus accionistas, subsidiarias, controladoras o afiliadas, u otro tipo de operaciones con partes relacionadas, así indicarlo.

b) En el caso de no tener el estudio de partes relacionadas y por lo mismo no se ponen datos en los anexos 16 y 17, o bien haya observaciones al estudio y a los cuestionarios fiscales por este tipo de operaciones, redactar la revelación correspondiente.

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En mi opinión, la información adicional de LA INDUSTRIAL, S.A. DE C.V., incluida en los archivos del programa denominado SIPRED 2017, está presentada razonablemente de acuerdo con las bases de agrupación y revelación establecidas por el Servicio de Administración Tributaria.

Dicha información adicional, que se refiere al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2017, ha sido capturada, clasificada y preparada por y bajo la responsabilidad de los administradores de la sociedad, y se emite para los efectos que requiere la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y no constituye una parte de los estados financieros que sea necesaria para interpretar la presentación razonable de la situación financiera, de los resultados integrales de sus operaciones, de los cambios en el capital contable y de los flujos de efectivo del contribuyente; en consecuencia puede no ser útil para fines o propósitos diferentes de los aquí mencionados.

C.P.C. Alfredo Farías Cruz

XVIII - Reg. en la AGAFF No. 5555

Ciudad de México, Junio 30, 2018.

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