Caso práctico. Determinación del ISR por retener en julio de 2015 por el pago de honorarios a un integrante del consejo directivo

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Planteamiento

Una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR desea determinar el ISR por retener a un integrante de su consejo directivo, derivado del pago de sus honorarios en julio de 2015.

No existe relación de trabajo entre el integrante del consejo directivo y el retenedor.

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Datos

* Honorarios pagados $40,000

* Impuesto local a los ingresos asimilados a salarios, retenido en el mes $0

Desarrollo

1. Determinación del ISR, según el procedimiento que señala el quinto párrafo del artículo 96 de la Ley del ISR.

Honorarios pagados $40,000.00

(-) Impuesto local a los ingresos asimilados a salarios, retenido en el mes 0.00

(=) Base gravable 40,000.00

(x) Tasa de retención 35%

(=) ISR, según el procedimiento que indica el quinto párrafo del artículo 96 de la Ley del ISR $14,000.00

2. Determinación del ISR, según el procedimiento que precisa el segundo párrafo del artículo 96 de la Ley del ISR.

Base gravable $40,000.00

(?) Aplicación de la tarifa del artículo 96 de la Ley del ISR ?

(=) ISR, según la tarifa del artículo 96 de la Ley del ISR $8,320.90

3. Comparación del ISR, según el procedimiento que indica el quinto párrafo del artículo 96 de la Ley del ISR contra el procedimiento que señala el segundo párrafo del artículo 96 de la misma ley.

ISR, según el procedimiento que indica el quinto párrafo del artículo 96 de la Ley del ISR mayor que ISR, según la tarifa del artículo 96 de la Ley del ISR
$14,000.00 > $8,320.90
Fundamento

Artículos 94, fracción III, y 96 de la Ley del ISR.

4. Determinación del ISR por retener en julio al integrante del consejo directivo por el pago de sus honorarios.

ISR por retener en julio de 2015 al integrante del consejo directivo por el pago de sus honorarios $14,000.00

Comentario

Cuando el retenedor pague honorarios a administradores, comisarios, gerentes generales, integrantes de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, y estas personas no tengan relación de trabajo con el retenedor, se deberá aplicar el procedimiento de retención que dispone el segundo párrafo del artículo 96 de la Ley del ISR, y si el ISR obtenido es inferior al 35% de la base gravable, la retención será de 35% de esta base.

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