Caso práctico. Determinación del importe de la prima de antigüedad que le corresponde a cada trabajador

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Planteamiento

Se desea calcular el importe de la prima de antigüedad que corresponde a cada trabajador, de acuerdo con el tiempo de servicios.

Datos

Generales

* Salario mínimo $80.04 De los trabajadores

Trabajador "A"

* Renuncia voluntaria

* Antigüedad 20 años q Salario diario $300.00 Trabajador "B"

* Rescisión injustificada de la relación de trabajo

* Antigüedad 3 años q Salario diario $150.00 Trabajador "C"

* Muerte del empleado

* Antigüedad 5 años q Salario diario $400.00

Desarrollo

1. Determinación del salario base para el cálculo de la prima de antigüedad.

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Notas

  1. En términos del artículo 486 de la LFT, cuando el salario que perciba el trabajador exceda del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo.

2. Le corresponde el pago de la prima de antigüedad, ya que renunció voluntariamente a su empleo y tiene 20 años de servicios con el patrón, según el artículo 162, fracción III, de la ley laboral.

3. Procede el pago de la prima, a pesar de que sólo tiene tres años de antigüedad, ya que la fracción III del artículo 162 de la LFT indica que también se le pagará a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.

4. Ante el fallecimiento del trabajador, sus beneficiarios tienen derecho al importe de la prima de antigüedad, de acuerdo con los artículos 162, fracción V, y 501 de la LFT.

Comentario

Se indicó el procedimiento para determinar el importe de la prima de antigüedad de cada uno de los trabajadores de la empresa, considerando su antigüedad y los supuestos en particular que dieron origen al pago de este concepto.

Para determinar el salario base para el pago de la prima se tomaron en cuenta los límites mínimo y máximo establecidos en los artículos 485 y 486 de la LFT; es decir, se tomó como límite mínimo el salario mínimo vigente y como límite máximo el equivalente a dos veces el salario mínimo vigente.

Fundamento

Artículos 47, 53, 54, 115, 162, 485, 486 y 501 de la LFT.

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