Caso práctico. Determinación del aguinaldo de un trabajador contratado por tiempo indeterminado que percibe salario cuota fija

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Planteamiento

Se desea determinar el aguinaldo a que tiene derecho un trabajador que percibe salario cuota fija y que tuvo diversos ausentismos.

Datos

* Inicio de labores 13 de enero de 2015

* Salario diario $420

* Días de aguinaldo otorgado por la empresa 15

* Ausentismos 15 días por incapacidad por riesgos de trabajo

5 días por incapacidad por enfermedad general

7 días por ausencias injustificadas

6 días de permiso con goce de sueldo

Desarrollo

1. Identificación de los ausentismos que no se consideran para determinar los días efectivamente laborados.

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Notas

  1. Según el artículo 127, fracción IV, de la LFT, los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal serán considerados trabajadores en servicio, por lo que los 15 días de ausentismo por esta causa se considerarán efectivamente laborados.

2. Aunque no se establece en la LFT un tratamiento especial para los permisos con goce de sueldo, en nuestra opinión, esos días deben considerarse efectivamente laborados, ya que un pago de sueldo respalda la relación de trabajo.

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2. Determinación de los días efectivamente laborados que sirven de base para calcular el aguinaldo correspondiente.

Días del año 365

(-) Días por ausentismos que se deben descontar 12

(=) Días efectivamente laborados 353

3. Determinación de los días de aguinaldo por percibir.

Días efectivamente laborados en el año 353

(÷) Días del año 365

(=) Factor proporcional para determinar los días de aguinaldo 0.96712

(x) Días de aguinaldo por año de servicios 15

(=) Días de aguinaldo correspondientes 14.50

4. Determinación del importe de aguinaldo correspondiente a un trabajador contratado por tiempo indeterminado y que percibe salario cuota fija.

Salario diario $420.00

(x) Días de aguinaldo correspondientes 14.50

(=) Importe por concepto de aguinaldo $6,090.00

Comentario

El periodo de una incapacidad por un riesgo de trabajo será considerado tiempo efectivamente laborado para el pago de las prestaciones laborales, en este caso, el aguinaldo.

Asimismo, los ausentimos por permisos con goce de sueldo, en nuestra opinión, se deben considerar tiempo efectivamente laborados, ya que hay un pago de sueldo que respalda la relación de trabajo.

Fundamento

Artículos 87 y 127, fracción IV, de la LFT.

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