Caso práctico. Deducción sin documentación con requisitos fiscales de gastos de mano de obra de trabajadores eventuales del campo y gastos menores que podrá aplicar una persona moral con actividades agrícolas en la declaración anual de 2015
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Una persona moral que por sus actividades agrícolas tributa en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras de la Ley del ISR desea determinar el monto deducible por concepto de gastos de mano de obra de trabajadores eventuales del campo y gastos menores, sujetos a la facilidad de comprobación establecida en la regla 1.2 de la RFA para 2015.
De 2015
* Mano de obra de trabajadores eventuales del campo $353,014
* Gastos menores $19,655
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* Ingresos propios del contribuyente $798,186
* Porcentaje de la facilidad de comprobación 10%
De 2014
* Total de gastos sujetos a la facilidad de comprobación $332,959
Gastos menores $310,478
(+) Mano de obra de trabajadores eventuales del campo $22,481
1. Determinación del total de gastos sujetos a la facilidad de comprobación.
Mano de obra de trabajadores eventuales del campo $353,014
(+) Gastos menores 19,655
(=) Total de gastos sujetos a la facilidad de comprobación en 2015 $372,669
2. Determinación de la proporción que representa el total de los gastos sujetos a la facilidad de comprobación respecto del total de los ingresos propios del contribuyente.
Total de gastos sujetos a la facilidad de comprobación en 2015 $372,669
(÷) Ingresos propios del contribuyente en 2015 798,186
(=) Proporción que representan los gastos sujetos a la facilidad de comprobación respecto del total de los ingresos 0.4668
(x) Cien 100
(=) Proporción que representan los gastos sujetos a la facilidad de comprobación respecto del total de los ingresos (expresada en porcentaje) 46.68%1
Nota
-
Como en este caso la suma de las erogaciones excede de 10% de ingresos propios, se reducirán manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas.
3. Determinación del monto en que se podrá deducir cada uno de los gastos sujetos a la facilidad de comprobación.
a) Determinación del monto en que cada uno de los gastos sujetos a la facilidad de comprobación se podrán deducir a fin de que mantengan la misma estructura porcentual y no excedan de 10%.
Ingresos propios del contribuyente $798,186
(x) Porcentaje de facilidad de comprobación 10%
(=) Monto máximo de facilidad de comprobación $79,818
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Nota
-
Para determinar el monto de los gastos menores que se pueden deducir, se deberá considerar la proporción que...
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