Caso práctico. Deducción sin documentación con requisitos fiscales de gastos de mano de obra de trabajadores eventuales del campo y gastos menores que podrá aplicar una persona moral con actividades agrícolas en la declaración anual de 2015

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Planteamiento

Una persona moral que por sus actividades agrícolas tributa en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras de la Ley del ISR desea determinar el monto deducible por concepto de gastos de mano de obra de trabajadores eventuales del campo y gastos menores, sujetos a la facilidad de comprobación establecida en la regla 1.2 de la RFA para 2015.

Datos

De 2015

* Mano de obra de trabajadores eventuales del campo $353,014

* Gastos menores $19,655

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* Ingresos propios del contribuyente $798,186

* Porcentaje de la facilidad de comprobación 10%

De 2014

* Total de gastos sujetos a la facilidad de comprobación $332,959

Gastos menores $310,478

(+) Mano de obra de trabajadores eventuales del campo $22,481

Desarrollo

1. Determinación del total de gastos sujetos a la facilidad de comprobación.

Mano de obra de trabajadores eventuales del campo $353,014

(+) Gastos menores 19,655

(=) Total de gastos sujetos a la facilidad de comprobación en 2015 $372,669

2. Determinación de la proporción que representa el total de los gastos sujetos a la facilidad de comprobación respecto del total de los ingresos propios del contribuyente.

Total de gastos sujetos a la facilidad de comprobación en 2015 $372,669

(÷) Ingresos propios del contribuyente en 2015 798,186

(=) Proporción que representan los gastos sujetos a la facilidad de comprobación respecto del total de los ingresos 0.4668

(x) Cien 100

(=) Proporción que representan los gastos sujetos a la facilidad de comprobación respecto del total de los ingresos (expresada en porcentaje) 46.68%1

Nota

  1. Como en este caso la suma de las erogaciones excede de 10% de ingresos propios, se reducirán manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas.

    3. Determinación del monto en que se podrá deducir cada uno de los gastos sujetos a la facilidad de comprobación.

    a) Determinación del monto en que cada uno de los gastos sujetos a la facilidad de comprobación se podrán deducir a fin de que mantengan la misma estructura porcentual y no excedan de 10%.

    Ingresos propios del contribuyente $798,186

    (x) Porcentaje de facilidad de comprobación 10%

    (=) Monto máximo de facilidad de comprobación $79,818

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    [VER PDF ADJUNTO]

    Nota

  2. Para determinar el monto de los gastos menores que se pueden deducir, se deberá considerar la proporción que...

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