Caso práctico de la declaración anual 2015 de ISR. Personas morales del régimen general. Cédulas analíticas

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Más del tema

· Declaración anual 2015. Personas morales del régimen general. Instructivo para el llenado renglón por renglón del formulario 18

Taller de prácticas, sección Fiscal - edición 786

A continuación, se ejemplifican los cálculos relativos a la declaración anual de 2015, los cuales llevan una estructura secuencial para que el lector comprenda mejor la determinación de cada una de las cifras; además, se encuentran en el orden que solicita el sistema para la presentación de la declaración anual 2015 de personas morales del régimen general, y se ha puesto especial cuidado en ejemplificar la determinación de la mayor parte de la información que dicho sistema requiere.

De igual forma, se uniformaron los títulos de las cédulas en las que se determina la información con los de las plantillas del sistema para la presentación de la declaración anual, en los casos en que así procede, a fin de que se identifique con facilidad el procedimiento para calcular cada concepto con la plantilla que corresponda.

Finalmente, tanto el estado de resultados como el estado de posición financiera están referenciados al 31 de diciembre de 2015.

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Datos

De la empresa

* RFC FCA9703154NT

* Denominación o razón social Focos y Cables, SA de CV

* Domicilio fiscal Pantanos del Norte 1542, Col. Arboledas, Iztacalco, DF, CP 05621

Del representante legal

* Nombre Ernesto Marín Paz

* RFC MAPE7505223K1

* CURP MAPE750522HDFRZR09

Del inventario acumulable a partir de 2005

* Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar actualizadas al 31 de diciembre de 2004 $0

* Monto del inventario final al 31 de diciembre de 2004 $12,398,109

* Monto de las mercancías obsoletas o de lento movimiento al 31 de diciembre de 2004 $0

* Inventario base al 31 de diciembre de 2004 ($12,398,109 - $0) $12,398,109

* Importe de los inventarios al 31 de diciembre de 2015 $9,623,566

* Valor del inventario acumulable conforme al artículo tercero, fracción V, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2005 $1,450,194

* Acumulaciones de inventario efectuadas en años anteriores a 2015 $480,392

* Saldo pendiente por deducir al 1o. de enero de 2005 de los inventarios de 1986 $9,959,160

* Diferencia positiva que resultó de comparar la suma del costo promedio mensual de los inventarios de bienes que se importaron directamente en los últimos cuatro meses del ejercicio fiscal de 2004 contra la del ejercicio fiscal de 2003 (cuando la del ejercicio de 2004 fue mayor a la de 2003) $721,080

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* Indice promedio de rotación de inventarios del ejercicio 2015 12.51

* Inventario acumulable en 2015 de acuerdo con el artículo tercero, fracción V, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2005 $343,574

* Porcentaje de acumulación de inventarios 20%

Otros

* PTU no cobrada en el ejercicio anterior (2014) $0

* Saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta al 31-XII-2014, con las utilidades generadas hasta el 31-XII-2013 $1,953,576

* Saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta al 31-XII-2014, con las utilidades generadas a partir del 1o.-I-2014 $17,238,148

* Saldo de la cuenta de capital de aportación al 31-XII-2014 $9,689,285

* Coeficiente de utilidad aplicable en los pagos provisionales de enero y febrero de 2015 0.1570

* Coeficiente de utilidad aplicable en los pagos provisionales de marzo a diciembre de 2015 0.2560

* PTU generada en el ejercicio 2014 y pagada en 2015 $2,451,965

* Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar $0

* Dividendos distribuidos en octubre de 2015 $1,430,205

* Aumento de capital en septiembre de 2015 $1,259,685

* Se considera que el contribuyente no realiza operaciones con partes relacionadas

* Subsidio para el empleo pagado a los trabajadores $688,205

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Notas

1. Los importes de estos conceptos se extraen de la balanza de comprobación y del estado de resultados. Asimismo, esta cédula muestra cómo se integraron el costo de lo vendido contable y el fiscal.

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2. El artículo 39, tercer párrafo, de la Ley del ISR indica que los contribuyentes que realicen actividades distintas a las comerciales considerarán estas partidas para determinar el costo de lo vendido fiscal.

3. El boletín C-4 "Inventarios", de las Normas de Información Financiera (NIF) señala que en las reglas de valuación para inventarios se debe considerar el costo de producción en que se incurra al fabricar un artículo, lo que significa en principio, la suma de las erogaciones aplicables a la compra y los cargos en que directa o indirectamente se incurre para dar a un artículo su condición de uso o de venta.

4. Esta cifra es resultado de disminuir a las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o terminados, el importe de las erogaciones que no cumplen requisitos fiscales y no deducibles que se integran al costo de lo vendido (51,336,471 - 1,519,204 = 49,817,267 ) (véase cédula ISR D-1-1).

5. La diferencia entre las remuneraciones al personal (mano de obra directa) y la parte no deducible de los pagos que constituyen ingresos exentos de los trabajadores (1,684,658 - 200,201) es el importe de las remuneraciones al personal (1,484,457) que se considerará para efectos fiscales (véase cédula ISR D-1-1).

6. Este importe resulta de restar a los gastos indirectos de fabricación la diferencia de dichos gastos, cuando se integren al costo de lo vendido contable en un monto mayor al fiscal (1,781,619 - 82,004 = 1,699,615) (véase cédula ISR D-1-1).

7. En la cédula ISR D-1-1 "Conciliación entre el costo de lo vendido contable y el fiscal" se puede observar que la actualización fiscal es lo que origina la diferencia entre esta cifra y la contable.

8. La suma de estas cifras (1,781,619 + 548,125) es el importe total de los gastos indirectos de fabricación (2,329,744) (véase cédula ISR A).

CEDULA ISR D-1-1

Conciliación entre el costo de lo vendido contable y el fiscal1

Costo de lo vendido contable (véase cédula ISR D-1) 51,975,954

(-) Partidas contables no fiscales 2,349,534

Depreciación y amortización contable (véasecédula ISR D-1-2) 548,125

Erogaciones que no cumplen con requisitos fiscales y no deducibles que se integran al costo de lo vendido contable2 1,519,204

Parte no deducible de los pagos que constituyen ingresos exentos de los trabajadores3 200,2014

Diferencia de gastos indirectos de fabricación, cuando se integren al costo de lo vendido contable en un monto mayor al fiscal (no deducibles) (véase relación de gastos contables) 82,004

(+) Partidas fiscales no contables 770,061

Deducción fiscal de inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías (véase cédula ISR D-1-2) 770,061

(=) Costo de lo vendido fiscal $50,396,481

Notas

  1. La aplicación del costo para efectos contables y fiscales no implica que el monto sea el mismo en ambos casos, pues las empresas integran el costo para efectos contables atendiendo a elementos financieros; mientras que para determinar el costo de lo vendido fiscal deben efectuar una conciliación a fin de incorporar sólo los elementos que cumplan los requisitos de deducción que las disposiciones fiscales señalan para su integración.

    2. Este importe corresponde a la compra de materia prima a una persona física que realiza actividades empresariales y que no ha sido efectivamente erogada por el contribuyente, el cual no optó por lo señalado en el artículo 69-E del Reglamento de la Ley del ISR; esta partida origina una conciliación entre el costo de lo vendido contable y el fiscal.

    3. De acuerdo con el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del ISR, los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador (artículo 93 de la Ley del ISR) no serán deducibles hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53% al monto de dicho pago; al efecto, el factor indicado será de 0.47% cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes (patrones) a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para tales trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

    4. Esta cantidad se determinó de la siguiente manera:

    Mano de obra de fabricación exenta (véase cédula F-1) $425,960

    (x) Factor de no deducibilidad 0.47

    (=) Parte no deducible por ingresos exentos de los trabajadores $200,201

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    CEDULA ISR D-2

    Determinación del inventario acumulable por la reducción de inventarios1 y 2

    Concepto

    Inventario final al 31 de diciembre de 2015 (véase datos) 9,623,566

    (÷) Inventario base al 31 de diciembre de 2004 (véase datos) 12,398,109

    (=) Proporción que representa 0.7762

    (x) Inventario acumulable (véase datos) 1,450,194

    (=) Inventario acumulable reducido $1,125,659

    Inventario acumulable (véase datos) 1,450,194

    (-) Inventario acumulable reducido 1,125,659

    (-) Acumulaciones de inventario efectuadas en años anteriores a 2015 (véase datos) 480,392

    (=) Inventario que se debe acumular en el año en que se reduzca conforme al artículo décimo séptimo de la RMF para 2008-2009 (155,857)3

    (

    (=) Inventario acumulable para 2015 $343,574

    Notas

  2. En este caso, es el primer ejercicio en que se reduce el inventario al cierre del ejercicio, con respecto al inventario base al 31 de diciembre de 2004, y para recalcular el monto del inventario que se debe acumular al cierre del ejercicio consideramos el procedimiento del artículo décimo séptimo de la RMF para 2008-2009, porque, en nuestra opinión, también es aplicable a 2015, y debido a la problemática que ha generado la aplicación de la mecánica que indica el artículo tercero,...

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