Caso práctico. Cálculo de la Ufín del ejercicio de 2020 de una persona moral del régimen general de ley

Páginas35-36
COMENTARIO
Conviene considerar al cierre del ejercicio las pérdidas generadas en los ejercicios anteriores pendientes de
aplicar, ya que de acuerdo con la Ley del ISR, cuando las mismas no se disminuyan en un ejercicio, pudiéndolo
haber hecho, se perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo
haberse aplicado.
En el ejemplo planteado, de no haberse aplicado la pérdida contra la utilidad fiscal de 2020, el derecho se
perdería por $3’538,149.
CASO 3
Cálculo de la Ufín del ejercicio de 2020 de una persona moral del régimen general de ley
FUNDAMENTO
Artículo 57 de la Ley del ISR.
PLANTEAMIENTO
Se desea determinar la Ufín del ejercicio de 2020 de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR.
DATOS
qResultado fiscal del ejercicio de 2020 $2’825,215
qISR pagado en términos del artículo 9o. de la Ley del ISR $1’638,522
qImporte de las partidas no deducibles (excepto artículo 28, fracciones
VIII y IX, de la Ley del ISR y PTU pagada en el ejercicio) $243,392
DESARROLLO
Cálculo de la Ufín del ejercicio de 2020.
Resultado fiscal del ejercicio de 2020 $2’825,215
(–) ISR pagado en términos del artículo 9o. de la Ley del ISR 1’638,522
(–) Importe de las partidas no deducibles (excepto artículo 28, fracciones VIII y IX,
de la Ley del ISR y PTU pagada en el ejercicio) 243,392
(=) Ufín del ejercicio de 2020 $943,301
FISCAL
Taller de prácticas
A35
2a. quincena
diciembre 2020

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