Caso práctico. Aplicación de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores en la utilidad fiscal del ejercicio de 2017
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Una persona moral del régimen general de la Ley del ISR generó una pérdida fiscal en el ejercicio de 2016, la cual desea disminuir de la utilidad fiscal que generó en el ejercicio de 2017.
* Utilidad fiscal del ejercicio de 2017 $2’981,110
* Pérdida fiscal del ejercicio de 2016 $970,460
* INPC de julio de 2016 119.211
* INPC de diciembre de 2016 122.515
* INPC de junio de 2017 126.408
1. Actualización de la pérdida fiscal por disminuir.
a) Determinación del factor de actualización.
· Primer factor
INPC de diciembre de 2016 122.515
(÷) INPC de julio de 2016 119.211
(=) Factor de actualización 1.0277
· Segundo factor
INPC de junio de 2017 126.408
(÷) INPC de diciembre de 2016 122.515
(=) Factor de actualización 1.0317
b) Pérdida fiscal actualizada.
· Primera actualización
Pérdida fiscal del ejercicio 2016 $970,460
(x) Factor de actualización 1.0277
(=) Pérdida fiscal del ejercicio 2016, actualizada a diciembre de 2016 $997,342
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· Segunda actualización
Pérdida fiscal del ejercicio de 2016, actualizada a diciembre de 2016 $997,342
(x) Factor de actualización 1.0317
(=) Pérdida fiscal actualizada a junio de 2017 $1’008,323
2. Disminución de la pérdida fiscal actualizada.
Utilidad fiscal del ejercicio de 2017 $2’981,110
(-) Pérdida fiscal actualizada a junio de 2017 1’008,323
(=) Resultado fiscal del ejercicio de 2017 $1’972,787
Conviene considerar al cierre del ejercicio las pérdidas generadas en los ejercicios anteriores pendientes de aplicar, ya que de acuerdo con la Ley del ISR, cuando las mismas no se disminuyan en un ejercicio, pudiéndolo haber hecho, se perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberse aplicado.
En el ejemplo planteado, de no haberse aplicado la pérdida contra la utilidad fiscal de 2017, el derecho se perdería por $1’008,323.
Artículo 57 de la Ley del ISR.
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