Caso práctico

AutorFernando López Cruz
Páginas252-269
XVIII
CASO PRÁCTICO
Para ejemplicar de forma más objetiva la preparación y contenido del informe de
auditoría independiente y del dictamen scal sobre estados nancieros, más adelante
se presenta un caso práct ico.
SUGERENCIAS PARA LA PREPARACIÓN
DEL INFORME DE AUDITORÍA
La elaboración del informe nal de un trabajo, de cualquier naturaleza, requiere de
organizar los asuntos a tratar, poniéndoles en el orden apropiado acorde con el docu-
mento a presentar. De igual manera, es preciso tener a la mano las herramientas de
apoyo necesarias pa ra resolver dudas técnicas propias del informe, a sí como para lograr
un texto gramat icalmente bien escrito.
De manera sucinta, los elementos que coady uvan a preparar un buen informe son:
1. Tener a la mano diccionarios etimológicos, semánticos y técnicos.
2. Contar con el apoyo de libros técnicos, como: Normas de Información Financiera,
Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (vigentes hasta diciembre de 2012),
Normas Internacionales de Auditoría aplicables a revisiones de ejercicios contables
que inicien el 1º de enero de 2012; con la particularidad de que como se trata de
estados nancieros con cifras al 31 de diciembre de 2018, el texto del informe se
elabora con base en las disposiciones de la NIA 700, revisada, y en lo aplicable la
NIA 705, revisada, para el caso de salvedades; y la 706, revisada, cuando se requiera
incluir algún párrafo de énfasis; las Normas para Atestiguar, Normas de Revisión
y para Otros Servicios Relacionados, leyes scales, civiles, mercantiles, nancieras,
aduaneras, entre otros.
3. Elaborar índice general del contenido del informe de auditoría, como pueden ser
asuntos inherentes a: de posibles salvedades, párrafos de énfasis a incorporar en
dicho informe, listado de notas que deben acompañar a los estados nancieros.
4. De igual manera, es conveniente contar con el apoyo del informe del mismo cliente
elaborado en el periodo inmediato anterior, a n de que sirva como base y para
mejorar lo procedente. En caso de no tener informe de ese cliente, apoyarse en otro
informe similar.
Dictamen Fiscal de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría
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XVIII.1 Estados f‌inancieros y sus notas explicativas e informe
de auditoría independiente, casos prácticos
OBLIGACIÓN DE EMITIR ESTADOS FINANCIEROS DE FORMA ANUAL
De manera sucinta, las d isposiciones que obligan a que una sociedad mercanti l emita,
de manera anual in formación consistente en sus estados nancieros básicos (que, por lo
común, y para la genera lidad de las sociedades, son cuatro: véase N IF A-1, párrafo 33;
NIF A-3, párrafo 42 y 43; NIF A-7, párrafo 19), y sus notas explicativas son:
1. El artículo 172 de la LGSM, que trata del informe anual que los administradores
tienen la obligación de presentar ante la asamblea de accionistas.
2. Los estatutos sociales que, por lo general, transcriben lo que dice el artículo 172
antes referido.
3. El artículo 177 de la LGSM dice que los estados nancieros y sus notas, aprobadas
por la asamblea general ordinaria de accionistas, junto con el dictamen del comisa-
rio, a solicitud de los accionistas, se publican en el sistema electrónico establecido
por la Secretaría de Economía.
4. La NIF B-6 que se reere al contenido del estado de situación nanciera, en su
párrafo 59.3 (que es parte de la sección 59), establece que debe presentarse, al menos
anualmente, un juego completo de estados nancieros básicos, comparativos y se
entiende que también sus notas correlativas.
5. Las leyes que regulan a las instituciones nancieras, a las aseguradoras y a las auxi-
liares del crédito y a las del sector gubernamental, también las obligan a preparar y
emitir ese tipo de información.
El comisario de una sociedad, cuya designación, de acuerdo con lo que señala el ar-
tículo 164 de la LGSM, es obligatoria, para emitir su dictamen, por regla técnica
generalizad a se apoya en el trabajo e informe de los auditores externos indep endientes,
de ahí que, por esas y otr as razones que comento en esta obra, y en otras de mi autoría,
sea necesario audita r anualmente los estados nancieros.
Cuando el contador público realiza una auditoría de estados nancieros tiene la obli-
gación y compromiso ineludible de entregar un informe sobre la revisión a dichos
estados, pues así lo disponen l as normas de auditoría, y, además el acuerdo contractual
que se tenga celebrado con el cliente, por lo tanto, una vez que se ha cumplido con
la entrega del informe antes mencionado, se preparará el dictamen para nes sca les.
Dictamen Fiscal de Estados Financieros
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