Caso práctico 8

AutorMarco Antonio Núñez Hernández
Páginas117-129

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PRENSA MECANICA DE DOBLE ACCION

¿En la fracción arancelaria 8462.21.07, en la 8462.29.07 o en la 8462.29.99?

Con el interés de proporcionarle a nuestros estimados lectores un criterio más amplio para identificar los casos en los que más de una fracción arancelaria parecen referirse a una misma mercancía, me he permitido citar este caso, en el que las partes involucradas en la controversia habían presentado tres diferentes fracciones, había que identificar la que correspondiera, incluso si no fuera alguna de las que estaba controvertidas.

Junto con esto me permito comentarles, como ya lo habrán observado ustedes a lo largo de esta obra, no es obligatorio que la clasificación de un producto inicie con un cuestionario al respecto; este servidor lo hace de esa manera porque cuando la autoridad juzgadora me encarga investigar un caso, se me encomiendan una serie de preguntas a contestar y entre ellas, como eje rector de la investigación, este servidor debe encargarse de hacer la correcta clasificación arancelaria de la mercadería de que se trate, porque cuando un caso es puesto en mis manos las partes involucradas suelen defender diferentes fracciones arancelarias.

Antes de iniciar con el desarrollo de este caso, me permito hacer del conocimiento de nuestros lectores que he eliminado del cues-tionario correspondiente los nombres de las empresas y de las personas, pues al igual que el resto de los casos que les presento vienen de mi experiencia como perito en materia de clasificación arancelaria, sin embargo, de cada reactivo he dejado los principios esenciales necesarios para desarrollar el caso.

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CUESTIONARIO

  1. ¿Cuál es la correcta clasificación arancelaria de la mercadería aludida?

    Respuesta:

    La clasificación arancelaria, es decir, la correcta fracción arancelaria es:

    8462.29.07 Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.

  2. ¿Puede la mercadería en tratamiento ser clasificada en más de una facción arancelaria? Señale en su respuesta las razones que sustenten su apreciación.

    Respuesta:

    No, en ningún caso aplica más de una sola fracción arancelaria para una mercadería. Así se determina en los principios de la Clasificación Arancelaria establecidos en las Reglas Generales del Sistema Armonizado para Designación y Clasificación de Mercancías, como lo presento a continuación:

    I. Reglas Generales.

    La clasificación de mercancías en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se regirá por las reglas siguientes:

    "Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

    Nota Explicativa:

    I) La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

    II) La Regla 1 comienza pues, disponiendo que los títulos sólo tienen un valor indicativo. Por tanto, de ellos no puede deducirse ninguna consecuencia jurídica para la clasificación.

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    III) La segunda parte de la Regla prevé que la clasificación se determine:

    a) según el texto de las partidas y de las Notas de Sección o Capítulo; y

    b) si fuera necesario, según las disposiciones de las Reglas 2, 3, 4 y 5, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

    IV) El apartado III) a) no necesita aclaración y numerosas mercancías pueden clasificarse en la Nomenclatura sin que sea necesario recurrir a las demás Reglas Generales (por ejemplo, los caballos vivos (partida 01.01), o las preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 del Capítulo 30 (partida 30.06)).

    V) En el apartado III) b), la frase si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas está destinada a precisar, sin lugar a equívoco, que el texto de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo tiene prioridad sobre cualquier otra consideración para determinar la clasificación de una mercancía. Por ejemplo, en el Capítulo 31, las Notas disponen que ciertas partidas sólo comprenden determinadas mercancías. Esto significa que el alcance de estas partidas no puede ampliarse para abarcar mercancías que, de otra forma, se incluirían en ellas por aplicación de la Regla 2 b).

    Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

    Nota Explicativa:

    I) Las Reglas 1 a 5 precedentes rigen, mutatis mutandis, la clasificación a nivel de subpartidas dentro de una misma partida.

    II) Para la aplicación de la Regla 6, se entenderá:

    a) por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

    En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando

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    ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específica y está subdividida,...

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